Orihuela pide al JNE expida resolución de vacancia de alcalde Rivera y deje sin efecto su credencial y convoque a sucesora Ruccy Oscco

El lunes 20 de abril del 2026, la ciudadana, Claudia Orihuela a través de su abogado, Jesús Quispe, solicitó a los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, que, al amparo del artículo 181 de la Constitución Política del Perú —que establece que las resoluciones del JNE en materia electoral son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables— y el artículo 23 de la LOM, se sirva tener por expuesta la conducta de desobediencia del Sr. Víctor Hugo Rivera Chávez y, solicitó cinco peticiones concretas, entre ellas las siguientes:
- Expedir en el más breve plazo posible la resolución formal que declara FUNDADO el recurso de apelación y, en consecuencia, la VACANCIA de Víctor Hugo Rivera Chávez en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, por la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 63 de la Ley N.º 27972.
- Dejar sin efecto la credencial de alcalde expedida a favor del citado ciudadano, disponiendo su cese inmediato y efectivo en las funciones representativas y administrativas de la entidad, para evitar que continúe instrumentalizando el cargo y los recursos públicos con el fin de cuestionar decisiones jurisdiccionales definitivas.
- Convocar a la autoridad sucesora, doña Ruccy Judith Oscco Polar (en su calidad de primera regidora hábil), para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Arequipa y se le expida su credencial correspondiente, garantizando así la continuidad de la gestión municipal y la estabilidad política que la población requiere.
- Dispone la notificación inmediata de lo resuelto a través de las casillas electrónicas y bajo responsabilidad, precisando que las resoluciones del Pleno del JNE constituyen cosa juzgada electoral y que la interposición de demandas de amparo o medidas cautelares no suspenden la ejecución de la vacancia, dada la primacía del interés público sobre la permanencia de una autoridad infractora.
- Oficiar a la Policía Nacional del Perú y a la Contraloría General de la República para que, en el marco de sus atribuciones, brinden el apoyo necesario para garantizar la entrega-recepción del cargo y cautelen la integridad de los caudales y bienes municipales, los cuales han sido objeto de un beneficio patrimonial indebido debidamente acreditado en el expediente.
Orihuela, refiere al Colegiado del Jurado Nacional de Elecciones que la demora en la ejecución formal de la vacancia viene siendo utilizada por la autoridad vacada para generar un clima de zozobra e inestabilidad en la población arequipeña, pretendiendo deslegitimar la majestad de la justicia electoral mediante afirmaciones falsas de «abuso de autoridad» y supuestas persecuciones políticas.
Entre la fundamentación de la petición presentada, afirma que hay desobediencia y falsas alegaciones de «Abuso de Autoridad», ya que, al conocerse el adelanto del fallo, la autoridad convocó a una rueda de prensa donde calificó la decisión del JNE como «desproporcional» y afirmó taxativamente que existe un «abuso de autoridad». Estas declaraciones pretenden deslegitimar una decisión jurisdiccional que ha verificado el uso de fondos públicos para el cuidado de su mascota personal, conducta que el propio alcalde admitió en su momento bajo el pretexto de que su animal es «como un hijo».
Refiere que el burgomaestre ha señalado temerariamente que “en política no hay casualidades”, intentando vincular su vacancia con la problemática de las elecciones presidenciales para presentarse como una víctima política. Este discurso genera un clima de inestabilidad en Arequipa y vulnera el respeto a la investidura constitucional del JNE, cuyas resoluciones son finales, definitivas e inapelables conforme al artículo 181 de la Constitución.
Agrega que Rivera ha anunciado la interposición de una demanda de amparo y medida cautelar, informando la contratación del Dr. Ernesto Blume Fortini para dicho fin. Es imperativo recalcar que el uso de estas vías solo busca prolongar indebidamente una gestión que ya ha sido retirada por este Colegiado, afectando la seguridad jurídica y el correcto manejo de los caudales municipales.
Manifiesta también que, tras la publicación del fallo del Jurado Nacional de Elecciones, que declaró fundada su vacancia, el alcalde Víctor Hugo Rivera Chávez convocó a una rueda de prensa en la que mostró una actitud desafiante y de abierto cuestionamiento a la justicia electoral. Durante el evento, la autoridad calificó la decisión como «desproporcional» y alegó un supuesto «abuso de autoridad», pretendiendo deslegitimar el fallo al afirmar que «en política no hay casualidades» y vinculando su situación con la coyuntura política nacional.
Lejos de asumir una autocrítica, Rivera anunció la contratación del exmagistrado Ernesto Blume para interponer una demanda de amparo con medida cautelar, sosteniendo temerariamente que no ha cometido ninguna falta y que continuará en funciones hasta ser notificado formalmente, lo que constituye una maniobra para generar inestabilidad y zozobra en la población de Arequipa ante una resolución que es final e inapelables.
Orihuela señala la inepelabilidad de las resoluciones del JNE y la inviabilidad de la suspensión por acciones constitucionales.
Precisa que conforme a lo establecido en el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es la instancia final y definitiva en materia electoral y de vacancias. Sus resoluciones se dictan en instancia única y son inapelables y no revisables, constituyendo cosa juzgada electoral. Por lo tanto, cualquier intento del alcalde vacado por desconocer la autoridad de este Supremo Tribunal bajo el pretexto de una «revisión» en sede constitucional es jurídicamente inviable y constituye una maniobra dilatoria.
Indica asimismo que el proceso de Amparo no tiene efectos suspensivos sobre la vacancia. Es doctrina asentada que la interposición de una demanda de amparo o la solicitud de una medida cautelar no suspenden los efectos de las resoluciones del JNE. El retiro de la credencial y la convocatoria del sucesor son mandatos imperativos y automáticos destinados a garantizar la continuidad de la gestión pública y el respeto al principio de legalidad. La permanencia de una autoridad que ha instrumentalizado el cargo para fines privados (el cuidado de su mascota «Flechita») lesiona gravemente el interés público y no puede prolongarse mediante artificios procesales.
Agrega la necesidad de protección del interés público sobre el interés particular. Orihuela señala que es necesaria ejecución inmediata de la vacancia responde a la necesidad de proteger los caudales y bienes municipales, los cuales ya han sido objeto de un beneficio patrimonial indebido debidamente probado mediante pericia contable. Permitir que la autoridad vacada continúe en el cargo mientras intenta procesos constitucionales de larga duración pondría en riesgo inminente el erario de la Municipalidad Provincial de Arequipa, agravando el perjuicio de más de S/ 14,400.00 ya identificado.
Sostiene finalmente que las declaraciones del alcalde calificando el fallo de «abuso de autoridad» y anunciando acciones contra este Colegiado vulneran los deberes de probidad, lealtad y neutralidad exigidos por el Código de Ética de la Función Pública. La justicia electoral debe actuar con firmeza para dar un mensaje de seguridad jurídica: las resoluciones del JNE se cumplen de forma inmediata, y ningún recurso posterior puede servir de escudo para autoridades que han antepuesto sus afectos privados sobre el bienestar de la ciudad.




