Congresista Alva propone ley marco de la función pericial

Hugo Amanque Chaiñaabril 20, 20266min0
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Congresista Alva propone ley marco de la función pericial

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La congresista Maria Alva, presentó el proyecto de ley que tiene por objeto establecer el marco normativo general que regula el ejercicio de la función pericial en el territorio nacional, fijando principios, requisitos mínimos, derechos, obligaciones, responsabilidades y estándares técnicos aplicables a las personas que desarrollan actividades periciales en los ámbitos judicial, fiscal, administrativo, arbitral y privado.

Se aplica a toda persona natural que ejerza funciones periciales en el territorio nacional, en calidad de Perito oficial, designado por autoridad judicial, fiscal o administrativa, Perito de parte, designado por las partes en un proceso judicial, arbitral o procedimiento administrativo, Perito técnico independiente, que presta servicios especializados en el ámbito privado o consultivo. La ley se aplica sin perjuicio de las competencias constitucionales y legales del Poder Judicial, del Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, en Entidades administrativas del Estado y en Tribunales arbitrales.

La propuesta legislativa plantea la creación del Registro Nacional de Peritos, a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú, como un sistema administrativo de carácter público, único y de alcance nacional, que tiene por finalidad: a) Acreditar la idoneidad técnica y profesional de las personas que ejercen la función pericial, b) Clasificar a los peritos según su especialidad, experiencia y nivel de certificación, c) Garantizar la transparencia, trazabilidad y acceso a la información sobre la actuación pericial, d) Contribuir a la mejora de la calidad de los dictámenes periciales en los ámbitos judicial, fiscal, administrativo, arbitral y privado.

El perito puede ser designado por, Autoridades judiciales, Autoridades fiscales, Entidades administrativas del Estado, Tribunales arbitrales y las partes en un proceso judicial, arbitral o administrativo. El perito realiza de manera autónoma e independiente el análisis técnico correspondiente y emite su informe pericial con base en criterios científicos, técnicos o profesionales debidamente fundamentados.

Son derechos del perito: a) Percibir honorarios conforme a la complejidad del trabajo realizado, b) Acceder a la información necesaria para la realización del peritaje, c) Solicitar ampliación de plazos cuando la naturaleza del encargo lo requiera, d) Ejercer independencia técnica en la elaboración del dictamen, e) Recibir protección frente a presiones indebidas que afecten su labor profesional.

Son obligaciones del perito: a) Actuar con imparcialidad y objetividad, b) Emitir informes técnicamente fundamentados, c) Cumplir los plazos establecidos, d) Guardar confidencialidad respecto de la información obtenida, e) Comparecer ante la autoridad cuando sea requerido, f) Declarar cualquier situación que genere conflicto de interés.

El proyecto de ley de Alva refiere que el informe pericial debe contener, como mínimo: a) Identificación del perito, b) Descripción del objeto del peritaje, c) Metodología empleada, d) Análisis técnico o científico realizado, e) Fundamentación de los resultados obtenidos, f) Conclusiones del peritaje, g) Fecha, firma y sello profesional. El perito responde civil, penal, administrativa o disciplinariamente por los daños ocasionados cuando incurra en Dolo, Negligencia grave, Falsedad en el informe e Incumplimiento de sus deberes profesionales.

En la exposición de motivos del proyecto de ley de Maria Alva, señaló que, en el país, la actuación de los peritos se encuentra regulada de manera dispersa y fragmentada en diversas normas procesales y administrativas, tales como el Código Procesal Civil, el Código Procesal Penal, la Ley del Procedimiento Administrativo General, las normas arbitrales y diversas regulaciones sectoriales. No obstante, dichas normas regulan únicamente aspectos específicos de la actuación pericial dentro de cada procedimiento, sin establecer un marco general uniforme que regule integralmente la función pericial en el país.

Esta dispersión normativa genera diversas dificultades prácticas, entre las que destacan, Falta de criterios uniformes sobre principios que rigen la función pericial, Diferencias en los requisitos de idoneidad técnica de los peritos, Ausencia de estándares comunes sobre calidad técnica y científica de los dictámenes periciales, Debilidad en los mecanismos de responsabilidad y control del ejercicio pericial, Falta de lineamientos generales sobre independencia e imparcialidad del perito. A esta problemática se suma la inexistencia de un sistema nacional integrado que permita organizar, acreditar y supervisar el ejercicio de la función pericial en el país.

Actualmente, los registros de peritos existentes se encuentran dispersos en distintas entidades, como el Poder Judicial del Perú y el Ministerio Público del Perú, sin mecanismos de interoperabilidad ni estándares uniformes de evaluación, lo que dificulta la verificación de la idoneidad técnica, la experiencia y el desempeño de los peritos. Esta situación genera riesgos de discrecionalidad en la designación de peritos, limita la transparencia en su actuación y debilita los mecanismos de control y rendición de cuentas, afectando la confiabilidad de la prueba pericial y, en consecuencia, la calidad de las decisiones adoptadas por las autoridades.

 

Hugo Amanque Chaiña


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