Camones propone ley para que se permita la reelección de alcaldes y regidores de Municipalidades de Centros Poblados

Hugo Amanque Chaiñaabril 4, 20265min0
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Camones propone ley para que se permita la reelección de alcaldes y regidores de Municipalidades de Centros Poblados

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La congresista Lady Camones presentó el proyecto de ley que tiene por objeto modificar el artículo 130 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a fin de establecer la reelección de los alcaldes y regidores de las municipalidades de centros poblados a nivel nacional.

La finalidad de esta ley es fortalecer la gobernanza y la institucionalidad de las municipalidades de centros poblados, promoviendo la continuidad de las gestiones eficientes, así como la participación activa de la ciudadanía en la atención y solución de las problemáticas que afectan a sus comunidades.

La propuesta legislativa a modificarse en el artículo 130 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el siguiente texto: “ARTÍCULO 130. PERIODO DE MANDATO, ELECCIÓN, REELECCIÓN Y PROCLAMACIÓN. El concejo municipal de centro poblado está integrado por un alcalde y cinco regidores. La duración de su mandato es la misma que la de las autoridades municipales provinciales y distritales, pudiendo ser reelegidos de forma consecutiva. Las elecciones se realizan en la oportunidad y forma que define la ley de la materia.  Las autoridades de las municipalidades de centros poblados asumen sus funciones el 1 de enero siguiente a la fecha de elecciones.

En el caso de la creación de municipalidades de centros poblados, la ordenanza de creación designa a un concejo municipal transitorio, que ejerce funciones hasta la asunción de las autoridades elegidas. El alcalde provincial es responsable de la ejecución del proceso electoral, en coordinación con cada alcalde distrital, de acuerdo con el cronograma y directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y a la supervisión y asesoramiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)”.

En la exposición de motivos del proyecto de ley, Camones, afirma que la Constitución Política en el artículo 194, se está refiriendo a los alcaldes de las municipalidades provinciales y distritales y no de los centros poblados, extender la prohibición a otros supuestos, afectan necesariamente otros derechos. Si bien la Constitución Política del Perú establece reglas específicas para alcaldes provinciales y distritales, respecto a la reelección inmediata; no obstante: i) no existe disposición constitucional expresa que prohíba la reelección de alcaldes de centros poblados, ii) los centros poblados no constituyen un nivel de gobierno autónomo equiparable a provincias o distritos, por el contrario, su naturaleza es de desconcentración administrativa dentro del sistema municipal.

Aplicar por analogía una prohibición constitucional no contemplada expresamente vulnera los principios de legalidad y reserva de ley. Frente a este problema que en una situación normal debería resolverse con una interpretación adecuada de la norma, obliga a presentar una iniciativa legislativa que precise o establezca de manera expresa la posibilidad de la reelección de los alcaldes de las municipalidades de centros poblados.    En relación a la reelección inmediata o consecutiva, esta se sustenta en criterios de interés público:

a) Gobernabilidad y continuidad Permite consolidar proyectos de desarrollo local, especialmente en territorios con brechas de infraestructura y servicios, b) Eficiencia administrativa Reduce la curva de aprendizaje y mejora la ejecución de recursos transferidos, c) Democracia participativa Fortalece el derecho de los ciudadanos a ratificar o cambiar a sus autoridades mediante el voto, d) Enfoque territorial Reconoce las particularidades de comunidades rurales donde la continuidad del liderazgo es clave para la cohesión social.

 

 

Hugo Amanque Chaiña


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