SUNARP suprime Oficina Registral de Lambramani en Bustamante y Rivero de Zona Registral XII

El Superintendente Nacional de SUNARP, Manuel Montes Boza, mediante Resolución de SUNARP, 00039-2026, publicado en el diario oficial, aprobó la supresión de la Oficina Registral de Lambramani, ubicada en el Centro Comercial Parque Lambramani, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° XII, cuya apertura ha sido autorizada mediante Resolución N° 184-2016-SUNARP/ SN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio de 2016.
La Resolución dispone que la Zona Registral N° XII debe realizar las acciones que correspondan y debe informar a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.
La norma publicada refiere que, a través de la Resolución N° 184-2016-SUNARP/ SN, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de junio de 2016, se autoriza la apertura de la Oficina Registral de Lambramani, ubicada en el Centro Comercial Parque Lambramani, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, departamento de Arequipa, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° XII.
Asimismo, se dispuso que la jefatura de la Zona Registral N° XII, mediante resolución, detallará los servicios registrales que se brindarán en la nueva Oficina Registral de Lambramani y demás aspectos para su funcionamiento. Con Resolución Jefatural N° 324-2016-SUNARP/ Z.R.N° XII-JEF del 10 de noviembre de 2016, se autoriza el funcionamiento de la Oficina Registral de Lambramani, a partir del 14 de noviembre de 2016, ubicada en el Centro Comercial Parque Lambramani, provincia y departamento de Arequipa, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° XII.
La Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 217-2026-SUNARP/OAJ, concluye que resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo que disponga la supresión de la Oficina Registral de Lambramani, al haberse cumplido con los presupuestos contemplados en la Directiva DI-001-2025-SUNARPOPPM, “Directiva que regula la creación, conversión, traslado y supresión de Oficinas de Servicios Registrales de la SUNARP: Oficinas Registrales, Oficinas Receptoras y Oficinas de atención desconcentrada”, aprobada con la Resolución N° 154-2025-SUNARP/GG, y contando con la opinión favorable de las unidades de la Zona Registral solicitante y los órganos competentes de la Sede Central.
Foto El Peruano




