Jurado Electoral ordena al gobernador Sánchez y alcalde Alto Selva Alegre el cese de publicidad al infringir reglamento

El Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 mediante Resolución 00740-2026 del 24 de marzo del 2026, determinó infracción en materia de publicidad estatal prevista en el literal e) (CASO 1, 2 y 3) del artículo 20, del Reglamento sobre propaganda, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado mediante Resolución N° 0112-2025-JNE, incurrida por don Rohel Sánchez, en su condición de titular del pliego del Gobierno Regional de Arequipa; y ordenaron al mencionado infractor el cese de la publicidad estatal difundida; dentro del plazo de cinco días calendarios, contados a partir del día siguiente que quede consentida y/o ejecutoriada la presente resolución; bajo apercibimiento, de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público en caso de incumplimiento.
La Resolución exhorta al representante del Gobierno Regional de Arequipa, a fin de que en lo posterior se abstenga de incurrir en las infracciones en materia de publicidad estatal, previstas en el artículo 20 del Reglamento sobre propaganda, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral aprobado mediante Resolución N° 0112-2025-JNE y dispone la remisión de copia de los actuados a la Contraloría General de la República para que proceda de acuerdo con sus atribuciones.
El argumento principal para sancionar al gobernador Sánchez es que según el Informe N° 000028-2025-AACJEEAREQUIPA1-EG2026/JNE dio cuenta sobre la presunta comisión de infracción a las normas que regulan la difusión de publicidad estatal en período electoral, por parte del Gobierno Regional de Arequipa, que se estaría realizando mediante el uso de tres paneles referidos a CASO 1 referido a “ Mantenimiento de la I.E.I. Nuestra Señora Del Carmen, distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná, región Arequipa”, CASO 2 referido a “Mantenimiento de la Infraestructura de la I.E. 40226 Santa Rosa de Lima, distrito de Camaná, provincia de Camaná, Region Arequipa” y CASO 3 “Mantenimiento del Coliseo Julio Ernesto Granda, distrito de Camaná, Region Arequipa”, elementos publicitarios que no habrían sido objeto de reporte posterior, lo cual vulneraria lo establecido en el literal e) del artículo 20 del Reglamento.
La sanción a la Municipalidad de Alto Selva Alegre
El Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 mediante la Resolución 00765-2026 del 25 de marzo del 2026, determinó infracción en materia de publicidad estatal prevista en el literal e) del artículo 20, del Reglamento sobre propaganda, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado mediante Resolución N° 01122025-JNE, incurrida por Alfredo Willy Benavente Godoy, en su condición de titular del pliego de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre; y ordenaron al mencionado infractor el cese de la publicidad estatal difundida mediante dos paneles; dentro del plazo de cinco días calendarios, contados a partir del día siguiente que quede consentida y/o ejecutoriada la presente resolución; bajo apercibimiento, de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público en caso de incumplimiento.
La resolución exhorta a la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, a fin de que en lo posterior se abstenga de incurrir en las infracciones en materia de publicidad estatal, previstas en el artículo 20 del Reglamento sobre propaganda, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral aprobado mediante Resolución N° 0112-2025-JNE y dispone la remisión de copia de los actuados a la Contraloría General de la República para que proceda de acuerdo con sus atribuciones; por las razones expuestas en la parte considerativa, una vez quede consentida y/o ejecutoriada la presente.
El argumento principal de la sanción es que según el Informe de Fiscalización N° 000005-2025-CYLJEEAREQUIPA1-EG2026/JNE dio cuenta sobre la presunta comisión de infracción a las normas que regulan la difusión de publicidad estatal en período electoral, por parte de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre y que se estaría realizando mediante el uso de un pasacalle, referido a la “II FERIA TRIBUTARIA 2025”, el mismo que fue detectado en fecha 21 de octubre de 2025, y no habría sido reportado mediante el procedimiento de reporte posterior ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, lo cual vulneraría lo establecido en el literal e) del artículo 20 del Reglamento Electoral.




