JNE confirmó sanción de 30 UITS en contra del alcalde de Caylloma por infracción a propaganda

El Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución 0427-2026, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por don Alfonso Mamani Quispe, alcalde de la Municipalidad Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa; y, en confirmó la Resolución N° 00104-2026-JEE-CAYL/JNE, del 9 de febrero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, que declaró improcedente su solicitud de suspensión de la etapa de ejecución de sanción de la Resolución N° 00014-2026-JEE-CAYL/JNE, del 8 de enero de 2026, mediante la cual se le requirió el pago de la multa ascendente a treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), impuesta por la Resolución N° 00078-2025-JEECAYL/JNE, que lo sancionó por incurrir en la infracción prevista en el literal e del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2026.
La norma publicada refiere que, mediante el Informe N° 000011-2025-FBVJEECAYLLOMA-EG2026/JNE, del 1 de noviembre de 2025, la fiscalizadora provincial de Caylloma, adscrita al JEE, informó que se detectó publicidad estatal en periodo electoral mediante el uso de un panel publicitario, el cual está referido a una obra pública con el siguiente título: “Ficha de mantenimiento para adecuación de infraestructura – Mantenimiento de vías principales, del distrito de majes, provincia de Caylloma – Arequipa.
Por medio de la Resolución N° 00027-2025-JEECAYL/JNE, del 2 de noviembre de 2025, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador contra el señor alcalde por la presunta infracción contenida en el literal e del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. Asimismo, dispuso correrle traslado del informe de fiscalización mencionado para que presente sus descargos, en el plazo máximo de tres días hábiles. Dicha resolución fue notificada al señor alcalde a través de su casilla electrónica CE_ 30666567, el 3 de noviembre de 2025, tal como consta en la Notificación N° 46865-2025-CAYL. Sin embargo, transcurrido el plazo, no presentó sus descargos.
Con la Resolución N° 00040-2025-JEE-CAYL/ JNE, del 11 de noviembre de 2025, el JEE determinó que el alcalde cometió la infracción prevista en el literal e del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, y le ordenó disponer el cese de la publicidad estatal difundida, dentro del plazo de diez días calendario, contados a partir del día siguiente que quede consentida y/o ejecutoriada dicha resolución; bajo apercibimiento, de imponerle sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público en caso de incumplimiento. La citada resolución fue notificada al señor alcalde en su casilla electrónica el 11 de noviembre de 2025, tal como consta en la Notificación N° 52487-2025-CAYL.
Seguidamente, con la Resolución N° 00046-2025-JEE-CAYL/JNE, del 16 de noviembre de 2025, el JEE declaró consentida la Resolución N° 00040-2025-JEE-CAYL/JNE y ordenó al señor alcalde que cumpla con el cese o retiro de la publicidad estatal difundida en el plazo de diez días calendario, contados a partir del día siguiente de notificada dicha resolución; bajo apercibimiento de imponer la sanción de amonestación pública y multa, sin perjuicio de remitir copias de los actuados al Ministerio Público en caso de incumplimiento. Dicho pronunciamiento fue notificado al señor alcalde por medio de su casilla electrónica, el 16 de noviembre de 2025, tal como consta en la Notificación N° 55378-2025- CAYL.
Con el Informe N° 000007-2025-EMTJEECAYLLOMA-EG2026/JNE, del 28 de noviembre de 2025, el fiscalizador provincial informó al JEE que la totalidad de la publicidad estatal no ha sido retirada y continúa difundiéndose, tal cual se constata en los medios de prueba correspondientes en los anexos adjuntos a dicho informe. Por medio de la Resolución N° 00078-2025-JEECAYL/JNE, del 1 de diciembre de 2025, el JEE determinó sancionar al señor alcalde con amonestación pública y una multa de treinta UIT, por incurrir en la infracción prevista en el literal e del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad.




