Jurado Electoral determinó que alcalde de Castilla Renzo Pastor incurrió en infracción de publicidad estatal

El Jurado Electoral Especial 1 mediante Resolución 00507-2026 del 05 de marzo del 2026, determinó infracción en materia de publicidad estatal prevista en el literal b) del artículo 20 del Reglamento sobre propaganda, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado mediante Resolución N° 0112-2025-JNE, incurrida por don Renzo Paul Pastor Alatrista, en su condición de titular del pliego de la Municipalidad Provincial de Castilla; en consecuencia, ORDENARON al mencionado infractor el CESE de la publicidad estatal difundida; dentro del plazo de cinco (05) días calendarios, contados a partir del día siguiente que quede consentida y/o ejecutoriada la resolución.
La resolución refiere que, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público en caso de incumplimiento. Exhortan asimismo al representante de la Municipalidad Provincial de Castilla, a fin de que, en lo posterior se abstenga de incurrir en las infracciones en materia de publicidad estatal, previstas en el artículo 20 del Reglamento sobre propaganda, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral aprobado mediante Resolución N° 0112-2025-JNE. Disponen la remisión de copia de los actuados a la Contraloría General de la República para que proceda de acuerdo con sus atribuciones.
El Informe N° 000005-2025-CLT-JEEAREQUIPA1EG2026/JNE da cuenta sobre la presunta comisión de infracción a las normas que regulan la difusión de publicidad estatal en período electoral, por parte de la Municipalidad Provincial de Castilla y que se estaría realizando mediante el uso de un (01) spot radial publicitario referido a la “CAMPAÑA DE AMNISTÍA TRIBUTARIA”, el mismo que fue difundido en el programa “Noticiero de radio Majes” que emite la emisora “Radio Majes” (104.9 F.M.), detectado el 07, 08 y 09 de julio de 2025, el cual no habría sido objeto de autorización previa, lo cual vulneraría lo establecido en el literal b) del artículo 20 del Reglamento, el detalle del elemento publicitario de la incidencia del informe.
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