Jurado Electoral admite procedimiento sancionador contra candidato a diputado y Sec. Gral del PPC Sergio Apaza

El Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, el 04 de marzo del 2026 mediante Resolución 00500-026, admitió a trámite el procedimiento sancionador en contra del candidato a la Cámara de Diputados don SERGIO ELISEO APAZA DELGADO, candidato por la organización política “UNIDAD NACIONAL” por la presunta infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley N° 28094.
La Resolución dispone el traslado del Informe N° 000008-2026-ALYJEEAREQUIPA1-EG2026/JNE, al personero legal titular de la organización política “UNIDAD NACIONAL” y al presunto infractor don SERGIO ELISEO APAZA DELGADO, a efectos de que en el plazo de un día calendario presente los descargos correspondientes, debiendo adjuntar la documentación pertinente, bajo apercibimiento de resolverse con su absolución o sin ella. Precisando que puede acceder al informe de fiscalización y demás actuados a través del link de la plataforma electoral.
Se notifica asimismo al presunto infractor don SERGIO ELISEO APAZA DELGADO, por única vez en el domicilio consignado en su DNI, conforme lo establece el artículo 30, numeral 30.5 del Reglamento de la declaración jurada de hoja de vida de candidato para las elecciones generales 2026 aprobado mediante Resolución N° 1672025-JNE.
El argumento principal de la resolución del Jurado Electoral Arequipa 1, señala que el candidato Sergio Apaza Delgado, en su declaración de hoja de vida y de bienes y rentas sobre titularidad de acciones y participaciones, indica que si tiene información por declarar consignando que cuenta con 100 participaciones que tienen un valor nominal de 1.00 en Grupo Global Informática, no obstante lo declarado corresponde a una empresa individual de responsabilidad limitada correspondiente a la partida registral 11422142.
Sin embargo, según la información brindada por la SUNARP se advierte que el candidato cuenta con participación en la modalidad de socio de la razón social American Form Computer SR Ltda, con N° de partida registral 01189741 de 1994 y fecha de asiento 28041994 en donde Sergio Eliseo Apaza Delgado cuenta con 19,800 participaciones con valor nominal de S/ 19,800, información que no fue declarada en su hoja de vida. Por lo que habria informacion falsa declarada por el candidato.
En consecuencia, al advertir presunta información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la Cámara de Diputados SERGIO ELISEO APAZA DELGADO, candidato por la organización política “UNIDAD NACIONAL”, hechos que configurarían el supuesto de infracción contenido en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas, corresponde admitir a trámite el procedimiento sancionador en contra del candidato citado; y, disponer el traslado del referido informe y sus anexos, al personero legal de la organización política “UNIDAD NACIONAL” y el presunto infractor, a fin de que en el plazo de un día calendario presenten los descargos correspondientes debiendo adjuntar la documentación pertinente, bajo apercibimiento de resolverse con su absolución o sin ella, en aplicación del numeral 23.2 y 23.3 del artículo 23 del Reglamento.




