Gobierno estableció bonificación para docentes investigadores de universidades con incentivos económicos

El gobierno nacional mediante Decreto Supremo 028-2026-EF, publicado en el diario oficial, estableció el monto mensual de la Bonificación Especial para el Docente Investigador en el marco de lo establecido por el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.
El docente ordinario principal a tiempo completo a dedicación exclusiva recibirá una bonificación de 4,431 soles, el docente asociado a tiempo completo a dedicación exclusiva recibirá 2,910 soles y el docente auxiliar a tiempo completo a dedicación exclusiva recibirá 2,616 soles.
La resolución publicada refiere que la Bonificación Especial para el Docente Investigador tiene carácter exclusivamente de incentivo y no constituye un derecho adquirido, no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no se incorpora a la remuneración del personal, no constituye base de cálculo para el reajuste de ninguna bonificación, ni para la Compensación por Tiempo de Servicios, ni para cualquier otro tipo de asignaciones o entregas.
Para determinar la relación de docentes ordinarios beneficiarios de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, éstos deben cumplir con los siguientes criterios:
a) Estar registrado como docente ordinario, con régimen de dedicación exclusiva o a tiempo completo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), en la universidad pública por la que se percibe la Bonificación Especial, al 30 de enero de 2026. Dicha validación se realiza verificando su categoría en el cargo estructural del referido aplicativo.
b) El docente ordinario de una universidad pública no debe estar registrado como docente ordinario con régimen de dedicación a tiempo completo en más de una universidad pública o en una o más universidades privadas, al 30 de enero de 2026. Dicha validación se realiza verificando su categoría en el cargo estructural en el AIRHSP, así como su condición docente y régimen de dedicación en el Sistema de Recolección de Información para Educación Superior (SIRIES), respectivamente.
c) El docente ordinario de una universidad pública con régimen de dedicación exclusiva no debe estar registrado como docente ordinario en otra universidad pública o en una o más universidades privadas, al 30 de enero de 2026. Dicha validación se realiza verificando su categoría en el cargo estructural en el AIRHSP, así como su condición docente y régimen de dedicación en el SIRIES, respectivamente.
Estar calificado en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (RENACYT) y clasificado en los niveles: Investigador Distinguido, Nivel I, Nivel II o Nivel III y encontrarse activo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Reglamento RENACYT), al 30 de enero de 2026.e) Cumplir con la normativa interna de la universidad pública que accede al financiamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, en lo que resulte aplicable a los docentes investigadores.f) Haber participado en, al menos, un proyecto de investigación registrado por la universidad pública por la que se percibe la Bonificación Especial y enmarcado en una de sus líneas de investigación, en los últimos tres (3) años, en calidad de investigador principal, investigador asociado, investigador postdoctoral o investigador doctoral, o haber realizado, al menos un artículo (original o de revisión), que se encuentre en la base de SciELO, Scopus o Web of Science, en calidad de investigador principal o investigador asociado, con la filiación de la universidad pública por la que se percibe la Bonificación Especial y registrado en su repositorio institucional, en los últimos tres (3) años.g) No haber recibido sanciones por incurrir en actos contra la ética y la integridad científica, según la normativa aplicable de la universidad y/o del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC).
La resolución señala que, para la percepción de la Bonificación Especial, se deben cumplir con las siguientes condiciones: a) El otorgamiento de la Bonificación Especial para cada docente ordinario se sujeta a la categoría y al régimen de dedicación consignados en el AIRHSP, considerando lo dispuesto en el literal a. del artículo 3 del presente Decreto Supremo y que, al momento del pago, el docente ordinario se encuentre registrado en el AIRHSP. b) El docente investigador que desarrolla labores en más de una universidad pública percibe la Bonificación Especial solo respecto de una de ellas, en tanto cumpla con los criterios de selección señalados en el artículo 3 del presente Decreto Supremo. c) Los docentes ordinarios que desempeñan los cargos de Rector o Vicerrector, o de presidente o Vicepresidente de las Comisiones Organizadoras, no perciben la Bonificación Especial para el Docente Investigador, considerando que el ejercicio de sus funciones es a dedicación exclusiva.
Foto UCSM




