Bellido propone reforma para que todos los candidatos de elección popular sean sometidos a examen psiquiátrico y toxicológico

El congresista Guido Bellido presentó el proyecto de ley de reforma constitucional que tiene por objeto fortalecer la idoneidad, capacidad y responsabilidad de quienes postulan a cargos de elección popular, garantizando que los candidatos cuenten con condiciones mínimas de salud mental y ausencia de consumo de sustancias prohibidas.
El proyecto pretende modificar los art. 90, 110 y 124 para que los postulantes a senadores y diputados debe someterse a un examen psiquiátrico y toxicológico, lo que también se extiende a los candidatos a la presidencia de la república y ministros de estado.
La propuesta legislativa también plantea modificar la ley orgánica de gobiernos regionales, la ley de elecciones regionales y la ley de elecciones municipales, para que los candidatos a gobernadores, consejeros, alcaldes y regidores deben someterse a examen psiquiátrico y toxicológico. Modificar también la ley organizaciones políticas para que los candidatos a elecciones primarias sean sometidos a examen psiquiátrico y toxicológico.
Bellido afirma que los exámenes psiquiátrico y toxicológico constituyen requisitos obligatorios para la inscripción de candidaturas a cargos de elección popular y tienen por finalidad verificar: a) La aptitud mental necesaria para el ejercicio de la función pública; b) La ausencia de consumo de sustancias prohibidas o ilegales.
Los exámenes son realizados exclusivamente por: a) Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) del Instituto Nacional de Salud (INS) en Perú, adscrito al Ministerio de Salud; en el caso de exámenes toxicológicos, y, b) Centros de Salud Mental Comunitarios (CSMC), el Instituto Nacional de Salud Mental (INSM) «Honorio Delgado – Hideyo Noguchi», el Hospital Nacional Víctor Larco Herrera (HVLH), el Hospital Hermilio Valdizán (HHV), adscritos al Ministerio de Salud, en el caso de exámenes psiquiátricos. Los resultados son remitidos de manera directa y confidencial al Jurado Nacional de Elecciones.
En la exposición de motivos el congresista Bellido afirma que el ordenamiento jurídico permite que personas que no han sido sometidas a una evaluación mínima de su estabilidad emocional ni de la ausencia de consumo de sustancias prohibidas puedan postular y acceder a cargos de elección popular, incluso cuando dichas autoridades ejercen funciones decisorias de alto impacto social, dirigen políticas públicas estratégicas, administran cuantiosos recursos del Estado, ejercen potestades normativas y representan políticamente a la Nación o a sus respectivas circunscripciones territoriales. Esta situación configura una evidente brecha de protección institucional, al no existir filtros preventivos que garanticen la idoneidad personal necesaria para el ejercicio responsable del poder público.
Entre el 1 de enero y el 29 de agosto de 20243, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió la vacancia de 59 autoridades municipales y la suspensión de 11 autoridades regionales y municipales a nivel nacional, conforme a información del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes, siendo la causal más frecuente la ausencia injustificada a sesiones de concejo, seguida de la falta de juramentación, el fallecimiento, el nepotismo, el ejercicio indebido de funciones ejecutivas y la existencia de sentencias condenatorias firmes por delito doloso.
Bellido, remarca que la ausencia de la exigencia de exámenes psiquiátricos y toxicológicos impide que el electorado cuente con un panorama claro, completo y verificable sobre las condiciones personales de quienes aspiran a ejercer el poder público, restringiendo su capacidad de adoptar una decisión electoral informada, consciente y responsable. La democracia representativa no se agota en el acto formal de votar, sino que exige que dicho voto se ejerza con pleno conocimiento de las condiciones éticas, personales y de aptitud de los candidatos, lo cual resulta indispensable para reforzar el principio de transparencia y fortalecer la legitimidad del proceso electoral.
El congresista Bellido reafirma que la exigencia de exámenes psiquiátricos y toxicológicos no vulnera derechos fundamentales ni constituye una forma de discriminación, en tanto se basa en criterios objetivos, técnicos y verificables, aplicables de manera general e igualitaria a todos los candidatos, sin distinción alguna. La medida resulta además razonable y proporcional, pues persigue un fin constitucionalmente legítimo, la protección del interés público, el fortalecimiento del Estado y utiliza medios adecuados y necesarios para alcanzarlo.
Refiere finalmente, que la evaluación de aptitud mental y la detección del consumo de sustancias prohibidas no tienen naturaleza sancionadora, sino preventiva, y se orientan exclusivamente a verificar condiciones mínimas para el acceso a cargos de alta responsabilidad pública. Al no implicar estigmatización, sanción ni exclusión arbitraria, sino una evaluación técnica previa, la medida resulta plenamente compatible con el principio de igualdad ante la ley y con los estándares constitucionales de protección de derechos fundamentales.
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