Jurado Electoral declara inadmisible apelación de alcalde Rivera por infringir neutralidad electoral

Hugo Amanque Chaiñafebrero 25, 20264min0
Hugo Amanque Chaiñafebrero 25, 20264min0

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Jurado Electoral declara inadmisible apelación de alcalde Rivera por infringir neutralidad electoral

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El Jurado Electoral Especial de Arequipa 2, mediante la Resolución 00203-2026 del 25 de febrero del 2028, declaró inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por VÍCTOR HUGO RIVERA CHÁVEZ, en su condición de alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, en contra de la Resolución Nº 00188-2026-JEE-AQP2/JNE, de fecha 18 de febrero de 2026, emitida en el Expediente N° EG.2026023074 y le concedió el plazo de un día hábil luego de notificado, para la subsanación de la omisión advertida, bajo apercibimiento de declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto, en caso de incumplimiento.

El Jurado señala en la resolución que el 24 de febrero de 2026,  VÍCTOR HUGO RIVERA CHÁVEZ, alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, interpone recurso de apelación1 en contra la Resolución N° 00188-2026-JEE-AQP2/JNE, de fecha 18 de febrero de 2026, emitida en el Expediente N° EG.2026023074, que resolvió declarar que el recurrente infringió las normas de neutralidad previstas en el numeral 32.1.2 del artículo 32º del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución N.° 0112-2025-JNE; misma que fue publicada en el portal electrónico institucional del JNE, en el panel del JEE,  y notificada el 19 de febrero de 2026.

De la revisión del cumplimiento de los requisitos previstos para la interposición del recurso impugnatorio, se aprecia que el mismo ha sido presentado i) dentro del plazo legal establecido, ii) se encuentra suscrito por abogado colegiado hábil, anexándose la constancia de su habilitación expedida por su Colegio Profesional, de igual manera iii) contiene los fundamentos del agravio, de conformidad al artículo 47 del Reglamento; sin embargo, el recurrente ha anexado una CONSTANCIA DE PAGO EN LÍNEA con el cual pretende acreditar el pago de la tasa electoral por el monto ascendente a S/ 1,650.002 ; cuando lo que debió anexar era el comprobante de pago de la tasa electoral, esto es, la “CONSTANCIA DE PAGO DE TASAS” emitido por el Banco de la Nación al momento de efectuar el pago virtual, el cual contiene el dato de la Entidad a la cual se realiza el pago, la tasa/tributo, el concepto, el código de secuencia, código de agencia, fecha de operación, entre otros, que permiten validar el pago realizado; en ese sentido, no se ha cumplido con la presentación de la tasa electoral, siendo que se anexado otro documento distinto.

En consecuencia, al haberse verificado el incumplimiento de uno de los requisitos exigidos en el artículo 47 del Reglamento, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por VÍCTOR HUGO RIVERA CHÁVEZ, alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa; debiéndosele conceder el plazo de un día hábil, contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, a fin de que subsane la omisión advertida, debiendo adjuntar el comprobante del pago de la tasa correspondiente según lo referido en el párrafo precedente, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su recurso de apelación de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo 48 del Reglamento.

Foto MPA

 

Hugo Amanque Chaiña


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