Jurado Electoral admite procedimiento sancionador contra ex funcionario y candidato a diputado Adolfo Donayre por infracción a neutralidad

Hugo Amanque Chaiñafebrero 25, 20268min0
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Jurado Electoral admite procedimiento sancionador contra ex funcionario y candidato a diputado Adolfo Donayre por infracción a neutralidad

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El Jurado Electoral Especial de Arequipa 2, mediante Resolución 00202-2026, del 24 de febrero del 2026, admitió a trámite el procedimiento sancionador contra contra ADOLFO ERICK DONAYRE SAROLLI, entonces funcionario (ex asesor de alcaldía) de la Municipalidad Provincial de Arequipa y candidato a la cámara de Diputados para la región Arequipa y contra la organización política “ALIANZA PARA EL PROGRESO” representado por su personero legal titular inscrito ante el ROP, Carlos Enrique Cabrera Alvarado, por la presunta comisión de infracción a las normas de neutralidad en periodo electoral establecidas en el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado mediante Resolución N° 0112-2025-JNE.

La resolución señala que según el Informe de Fiscalización N° 000065-2026-NMCJEEAREQUIPA2-EG2026/JNE que se atribuye al entonces funcionario público (ex asesor de alcaldía) de la Municipalidad Provincial de Arequipa y candidato a la Cámara de Diputados para la región Arequipa de la organización política “Alianza para el Progreso”, SR. ADOLFO ERICK DONAYRE SAROLLI, lo siguiente:

  1. a) Que, presuntamente durante las actividades oficiales de la Municipalidad Provincial de Arequipa, concurrió al distrito de Yura donde se encontraba programado el evento oficial: “Entrega de Títulos de Propiedad a la Asociación La Perla Escondida” – Caso 9, 10 (Publicación en Facebook: 25 de enero de 2026); en el cual habría realizado actos proselitistas a favor suyo como candidato a la Cámara de Diputados para la región Arequipa y de la organización política “Alianza para el Progreso” a la cual pertenece; evento oficial organizado por la Municipalidad Provincial de Arequipa, que contó con la presencia del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa Sr. Víctor Hugo Rivera Chávez y del Sub Gerente de Asentamientos Humanos y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Provincial de Arequipa, Sr. Luis Harry Gómez Ramírez.
  2. b) Que, presuntamente durante las actividades oficiales de la Municipalidad Provincial de Arequipa, concurrió al distrito de Cerro Colorado donde se encontraba programado el evento oficial: “Entrega Oficial de Acuerdo de Consejo N° 112- 2025-MPA a la Asociación Bosques de Chachani para el inicio del proceso de saneamiento físico legal de sus predios” – Caso 11, 12 (Publicación en Facebook: 25 de enero de 2026); en el cual habría realizado actos proselitistas a favor suyo como candidato a la Cámara de Diputados para la región Arequipa y de la organización política “Alianza para el Progreso” a la cual pertenece; evento oficial organizado por la Municipalidad Provincial de Arequipa, que contó con la presencia del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa Sr. Víctor Hugo Rivera Chávez. Debiendo precisar que las fechas de las publicaciones de las actividades oficiales de la Municipalidad Provincial de Arequipa corresponden al 25 de enero del 2026 y siendo que según la solicitud de Licencia del funcionario Sr. ADOLFO ERICK DONAYRE SAROLLI presentada ante la Municipalidad Provincial de Arequipa la misma tiene eficacia a partir del 11 de febrero del 2026; por lo cual, las actividades se han desarrollado antes de la vigencia de la licencia.

Los hechos precedentemente establecidos se encontrarían subsumidos como Imputación Principal en la infracción prevista en el numeral 32.3.1 del artículo 32.3 del Reglamento, el cual establece sobre las Infracciones en las que incurren los funcionarios públicos que postulan como candidatos a cargos de elección popular  que a partir de los noventa días anteriores al acto de sufragio, todos los funcionarios públicos que postulan a cargos de elección popular quedan impedidos de realizar las siguientes actividades: “32.3.1. Hacer proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas. Tratándose de elecciones municipales, quedan prohibidos de participar en estas actividades”, en tanto, presuntamente el Sr. Adolfo Erick Donayre Sarolli, en su calidad de funcionario (Asesor de Alcaldía) de la Municipalidad Provincial de Arequipa y candidato a la Cámara de Diputados de la organización política “Alianza para el Progreso”, habría participado en los eventos de carácter oficial programados por la referida entidad, donde presuntamente se ha realizado la entrega de títulos de propiedad y la entrega Oficial de Acuerdo de Consejo N° 112- 2025MPA para el inicio del proceso de saneamiento físico legal de sus predios, con la finalidad de realizar actos proselitistas en su favor y de la citada organización política a la cual postula; por lo cual, considerando que el acto de entrega de títulos es un acto de gestión pública que beneficia directamente a los usuarios así como lo es la inauguración de una obra pública, en la que se entrega un producto final en favor de la población, siendo que a través de los actos de gestión pública se busca el beneficio social y mejorar la calidad de vida de la población, encontrándose estos actos, sujetos al uso de recursos y fondos del Estado; por lo que, el saneamiento físico – legal no es un acto netamente administrativo sino el resultado final de un proceso que implica estudios técnicos, levantamientos topográficos y la participación de personal especializado de la municipalidad lo que conlleva al uso de recursos públicos y persigue un fin de beneficio social.

Al igual que la entrega de un parque o una vía, la entrega de títulos de propiedad representa la culminación de un proyecto social que otorga valor tangible a la propiedad de los ciudadanos. En ese sentido, el “título” es el producto final de una “obra” de ingeniería legal y administrativa. Así también, presuntamente los hechos ocurrieron dentro del periodo de prohibición (antes de los 90 días del sufragio) y mientras el Sr. Donayre Sarolli aún no gozaba de su licencia sin goce de haber, la cual recién surtía efectos el 11 de febrero de 2026, por lo cual, esta conducta constituiría una vulneración al deber de neutralidad.

Foto Diario Viral

Hugo Amanque Chaiña


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