Jurado Electoral determinó que alcalde de Hunter infringió principio de publicidad estatal y deriva caso a Contraloría

El Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 mediante la Resolución 00395-2026 del 21 de febrero del 2026, determinó infracción en materia de publicidad estatal prevista en el literal e) del artículo 20, del Reglamento sobre propaganda, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado mediante Resolución N° 0112-2025-JNE, incurrida por don Christian Alexander Arce Machaca, en su condición de titular del pliego de la Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter.
El Jurado ordena por tanto al alcalde de Hunter, el cese de la publicidad estatal difundida mediante dos elementos publicitarios en la red social Facebook dentro del plazo de diez días calendarios, contados a partir del día siguiente de que quede consentida y/o ejecutoriada la presente resolución; bajo apercibimiento, de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público en caso de incumplimiento.
La resolución emitida exhorta al representante de la Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter, a fin de que en lo posterior se abstenga de incurrir en infracciones sobre publicidad estatal, previstas en el artículo 20 del Reglamento y dispone la remisión de copia de los actuados a la Contraloría General de la República para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, una vez que quede consentida y/o ejecutoriada la presente resolución.
El argumento principal para imponer la sanción es que según el Informe N° 000012-2025-MAL-JEEAREQUIPA1EG2026/JNE dio cuenta sobre la presunta comisión de infracción a las normas que regulan la difusión de publicidad estatal en período electoral, por parte de la Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter, que se estaría realizando mediante la difusión de diez elementos publicitarios en la red social Facebook de la entidad que fueron publicados en fecha 03 de junio de 2025 como primera publicación); los cuales no habrían sido reportados mediante el procedimiento de reporte posterior, lo cual vulneraría lo establecido en el literal e) del artículo 20 del Reglamento, el detalle de los elementos publicitarios.




