GRA inició procedimiento disciplinario contra ex gerente regional de Energia y Minas David Cardenas Vera por negligencia

Hugo Amanque Chaiñafebrero 19, 20263min0
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GRA inició procedimiento disciplinario contra ex gerente regional de Energia y Minas David Cardenas Vera por negligencia

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El gerente general regional, Berly Gonzales, mediante Resolución 0091-2026, el 16 de febrero del 2026, inició el procedimiento administrativo disciplinario en contra de David Cardenas Vera, quien se desempeñó como gerente regional de Energia y Minas al momento de ocurrido los hechos, quien cometió presuntamente la falta de caracter disciplinaria tipificada como tal en el literal «c) Negligencia en el desempeño de las funciones» del artículo 85° de la Ley N.» 30057 -Ley del Servicio Civil, conforme a los fundamentos expuestos en el presente informe y a quien correspondería la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones de 01 hasta 365 dias.

En la fundamentación del presente procedimiento, se señala que, al haber realizado la Srta. JACQUELINE MALENA ZEVALLOS SERRANO el Servicio de análisis, monitoreo, evaluación y sistematizaciónn de documentos, realizaras para la Gerencia Regional de Energia y Minas; sin tener un vínculo contractual (Orden de servicio o contrato) por un monto menor de 8 UIT’s, el responsable de su prestación de servicios se encontraba a cargo del Gerente Regional de Energia y Minas, en su calidad de area usuaria, que para este caso recae en el Sr. David Cardenas Vera, quien habria vulnerado lo establecido en el l iteral a) del numeral 7.1 de la Directiva N° 001-2021-GRA/OPDI «Contratación de bienes y servicios por mantas iguales o inferiores a 8 unidades impositivas tributarias (UIT) en el Gobierno Regional de Arequipa», puesto que no realizó el procedimiento regulado en la mencionada directiva, para dicha contratación.

Por tal motivo, lo que se le imputa la falta disciplinaria prevista en el literal d) del artículo 85° de la Ley N° 30057. Hechos que han quedado demostrados a través de la Resolución de la Oficina Regional de Administración N’ 1097 2024-GRA/ORA, con la que se resuelve reconocer, la prestación de servicio sin vinculo contractual. En el presente caso, existen suficientes elementos probatorios que permiten crear convicción de la consumación de la conducta infractora del servidor investigado, puesto que se tiene que la causa que motiva la presente investigación inicial con el acto administrativo negligente de omitir remitir el correspondiente requerimiento de servicio con su respectivo termino de referencia en el pedido SIGA, configurando un actuar descuidado o culposo; tal coma se encuentra tipificado en el literal a) del numeral 7.1 de la Directiva N° 001-2021-GRNOPDI; por lo que se le imputa la falta prevista en el literal d) del artículo 85° de la Ley N° 30057.

 

Hugo Amanque Chaiña


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