Jurado Electoral sanciona con suspensión de 50 dias a la encuestadora Arequipa Ragom

El Jurado Electoral de Arequipa 1 que preside el Dr. Javier Fernandez, mediante la Resolución 00365-2026 del 18 de febrero del 2026, determinó la existencia de infracción en materia de encuestas electorales prevista en los literales b. y e. del artículo 34 del del Reglamento sobre encuestas electorales durante los procesos electorales, aprobado mediante Resolución N° 0107-2025-JNE, incurrida por la empresa encuestadora Arequipa Ragom, Encuestas Políticas y Estudios de Opinión y Mercado, representada por don Roger Alarcón Guzmán; en consecuencia e imponer la sanción de suspensión del Registro de inscripción por cincuenta días calendarios.
La Resolución exhorta a la empresa encuestadora Arequipa Ragom, a fin de que en lo posterior se abstenga de incurrir en las infracciones en materia de encuestas electorales, previstas en el artículo 34 del Reglamento sobre propaganda, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral aprobado mediante Resolución N° 0107-2025JNE. Dispone asimismo el registro de la sanción en el Sistema de Registro Electoral de Encuestadora, una vez que se declare consentida y ejecutoriada y disponer se comunique al Jurado Nacional de Elecciones la infracción cometida por la encuestadora AREQUI RAGOM ENCUESTAS POLÍTICAS Y ESTUDIOS DE OPINION Y MERCADO EIRL. y la sanción impuesta, para la respectiva publicación en su página web en la relación de encuestadoras infractoras.
El argumento principal para sancionar a la encuestadora es que difundieron la encuesta de intención de voto realizada del 26 al 29 de diciembre de 2025 por la empresa encuestadora AREQUI RAGOM ENCUESTAS POLÍTICAS Y ESTUDIOS DE OPINIÓN Y MERCADO EIRL., publicada en la red social de Facebook “RAGOM Encuestas” el 30 de diciembre de 2025; sobre la cual la encuestadora no remite el informe completo y detallado de la encuesta difundida sobre la intención de voto, dentro del plazo establecido; además, la encuestadora no publica en su página web registrada en el informe de encuestas sobre intención de voto el cuestionario y/o cédula, la ficha técnica y los resultados del estudio.
Por tal motivo, la empresa encuestadora AREQUI RAGOM ENCUESTAS POLÍTICAS Y ESTUDIOS DE OPINIÓN Y MERCADO EIRL. representada por don Roger Alarcón Guzmán ha incurrido en las infracciones previstas en los literales b. y e. del artículo 34 del Reglamento. Por lo tanto, al haber incurrido en las infracciones previstas en los literales b. y e. del artículo 34 del Reglamento, corresponde disponer, la suspensión del registro de inscripción por cincuenta días calendarios, siendo la sanción más gravosa, dado que se da la concurrencia de infracciones.




