Jurado Electoral sanciona con suspensión de 50 dias a la encuestadora Arequipa Ragom

Hugo Amanque Chaiñafebrero 18, 20263min0
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Jurado Electoral sanciona con suspensión de 50 dias a la encuestadora Arequipa Ragom

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El Jurado Electoral de Arequipa 1 que preside el Dr. Javier Fernandez, mediante la Resolución 00365-2026 del 18 de febrero del 2026, determinó la existencia de infracción en materia de encuestas electorales prevista en los literales b. y e. del artículo 34 del del Reglamento sobre encuestas electorales durante los procesos electorales, aprobado mediante Resolución N° 0107-2025-JNE, incurrida por la empresa encuestadora Arequipa Ragom, Encuestas Políticas y Estudios de Opinión y Mercado, representada por don Roger Alarcón Guzmán; en consecuencia e imponer la sanción de suspensión del Registro de inscripción por cincuenta días calendarios.

La Resolución exhorta a la empresa encuestadora Arequipa Ragom, a fin de que en lo posterior se abstenga de incurrir en las infracciones en materia de encuestas electorales, previstas en el artículo 34 del Reglamento sobre propaganda, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral aprobado mediante Resolución N° 0107-2025JNE. Dispone asimismo el registro de la sanción en el Sistema de Registro Electoral de Encuestadora, una vez que se declare consentida y ejecutoriada y disponer se comunique al Jurado Nacional de Elecciones la infracción cometida por la encuestadora AREQUI RAGOM ENCUESTAS POLÍTICAS Y ESTUDIOS DE OPINION Y MERCADO EIRL. y la sanción impuesta, para la respectiva publicación en su página web en la relación de encuestadoras infractoras.

El argumento principal para sancionar a la encuestadora es que difundieron la encuesta de intención de voto realizada del 26 al 29 de diciembre de 2025 por la empresa encuestadora AREQUI RAGOM ENCUESTAS POLÍTICAS Y ESTUDIOS DE OPINIÓN Y MERCADO EIRL., publicada en la red social de Facebook “RAGOM Encuestas” el 30 de diciembre de 2025; sobre la cual la encuestadora no remite el informe completo y detallado de la encuesta difundida sobre la intención de voto, dentro del plazo establecido; además, la encuestadora no publica en su página web registrada en el informe de encuestas sobre intención de voto el cuestionario y/o cédula, la ficha técnica y los resultados del estudio.

Por tal motivo, la empresa encuestadora AREQUI RAGOM ENCUESTAS POLÍTICAS Y ESTUDIOS DE OPINIÓN Y MERCADO EIRL. representada por don Roger Alarcón Guzmán ha incurrido en las infracciones previstas en los literales b. y e. del artículo 34 del Reglamento. Por lo tanto, al haber incurrido en las infracciones previstas en los literales b. y e. del artículo 34 del Reglamento, corresponde disponer, la suspensión del registro de inscripción por cincuenta días calendarios, siendo la sanción más gravosa, dado que se da la concurrencia de infracciones.

Hugo Amanque Chaiña


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