Jurado solicita al Procurador que denuncie al alcalde de Socabaya por no pagar multa de dos UITS por infracción al reglamento electoral

Hugo Amanque Chaiñafebrero 17, 20264min0
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Jurado solicita al Procurador que denuncie al alcalde de Socabaya por no pagar multa de dos UITS por infracción al reglamento electoral

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El Jurado Electoral Especial de Arequipa 2 que preside la Dra. Yanira Guitton, mediante Resolución 00181-2026, remitió todos los actuados del expediente a la Procuraduría Pública del Jurado Nacional de Elecciones, para que proceda conforme a sus atribuciones, debiéndosele oficiar para tal fin y notificar la resolución en la casilla electrónica del Sr. JUAN ROBERTO MUÑOZ PINTO, alcalde de la Municipalidad Distrital de Socabaya, así como al Coordinador de Fiscalización adscrito a este órgano electoral, para los fines pertinentes.

Entre los argumentos de la resolución emitida, el Jurado de Arequipa 2, afirma que mediante la Resolución N° 00122-2026-JEE-AQP2/JNE de fecha 31 de enero de 2026,  se dispuso requerir a JUAN ROBERTO MUÑOZ PINTO, alcalde de la Municipalidad Distrital de Socabaya, el cumplimiento del pago de la multa ascendente a dos unidades impositivas tributarias en favor del Jurado Nacional de Elecciones, otorgándosele el plazo de 10 días hábiles para que cumpla con dicho pago, contados a partir del día siguiente de notificado con la citada resolución, bajo apercibimiento de remitir los actuados al procurador público del Jurado Nacional de Elecciones para que inicie las acciones legales correspondientes al cobro de la multa, la misma que ha sido notificada al Sr. Juan Roberto Muñoz Pinto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Socabaya a su casilla electrónica el día 31 de enero de 2026, conforme consta en la cédula de notificación N° 21169-2026-AQP2.

Refieren que, el artículo 45° del Reglamento, establece sobre la ejecución de la sanción de multa, lo siguiente: “(…) Cuando la resolución que dispone la sanción haya quedado firme, el JEE, mediante resolución, requiere al infractor para que efectúe el pago de la multa impuesta dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Cuando la resolución que dispone la sanción haya quedado firme, el JEE, mediante resolución, requiere al infractor para que efectúe el pago de la multa impuesta dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. De no hacerse efectivo el pago, el JEE remite los actuados al procurador público del JNE para que inicie las acciones legales correspondientes al cobro de la multa”.

Tenemos, que el plazo para el cumplimiento del pago de la multa impuesta venció el día 13  de febrero del 2026, siendo que de conformidad a lo establecido en el artículo 45° del Reglamento, se otorgaron 10 días hábiles para su cancelación; sin embargo, pese al requerimiento realizado con la Resolución N° 00122-2026-JEE-AQP2/JNE de fecha 31 de enero de 2026, el Sr. Juan Roberto Muñoz Pinto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Socabaya, no ha informado sobre el cumplimiento del pago de la multa ascendente a DOS unidades impositivas tributarias, incumpliéndose con lo dispuesto por este órgano electoral; por lo cual, corresponde hacer efectivo el apercibimiento señalado, remitiendo copia de los actuados al procurador público del Jurado Nacional de Elecciones para que inicie las acciones legales correspondientes al cobro de la multa; en consecuencia, al no existir acto procedimental pendiente de trámite, corresponde disponer el archivo definitivo del presente expediente.

 Foto Encuentro 

Hugo Amanque Chaiña


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