Pariona propone sanción penal a organizaciones políticas por uso indebido de financiamiento de franja electoral

El congresista Alfredo Pariona Sinche, presentó el 13 de febrero el proyecto de ley que tiene por objeto modificar los artículos 13 y 36 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas; y, el artículo 198 del Código Penal, a efectos de cancelar la inscripción de los partidos políticos y, sancionar penalmente el uso indebido de los recursos otorgados a las organizaciones políticas, por medio del financiamiento público y la franja electoral.
El proyecto pretende incorporar el literal h) en el artículo 13 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en los siguientes términos: “Artículo 13. Causales de la cancelación de la inscripción de un partido político La inscripción de un partido político se cancela en los siguientes casos: h) Uso indebido o ilegal de los recursos del financiamiento público y/o la franja electoral.”
Asimismo, propone modificar el artículo 36 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en los siguientes términos: “Artículo 36. Infracciones […] c) Constituyen infracciones muy graves: […] 7. Utilizar el financiamiento público directo y la franja electoral, para fines diferentes a los señalados en la presente ley y/o dirigirlos a personas vinculadas o afiliadas a sus organizaciones políticas. […]” “Artículo 36-A. Sanciones. c) Por la comisión de infracciones muy graves, una multa no menor de treinta y uno (31) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias (UIT), la pérdida del financiamiento público directo, pérdida de la franja electoral, inhabilitación de diez (10) años para ejercer cualquier cargo público y, será pasible de investigación por el Ministerio Público, por la comisión del delito tipificado en el artículo 198 del Código Penal.”
Pariona también plantea modificar el artículo 198 del Código Penal, en los siguientes términos: “Artículo 198. Administración fraudulenta. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, el que, ejerciendo funciones de administración o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes: 10. Utilizar o direccionar indebidamente los recursos otorgados por medio del financiamiento público y/o franja electoral.”
En la exposición de motivos, el proyecto de Pariona Sinchi, afirma que en el marco de las Elecciones Generales 2026, se han identificado presuntas irregularidades por los partidos políticos, en el que distintos medios de comunicación, han informado el modo, forma y tiempo, de cómo han direccionado recursos de la franja electoral.
Agrega que, “se ha publicado que los partidos políticos Fuerza Popular y Alianza Para el Progreso, han sido incluidos en la investigación fiscal por el presunto mal uso y direccionamiento de la franja electoral a medios de comunicación que tendrían vínculos con sus organizaciones políticas”.
Lo que no se está tomando a consideración, es que no existe el marco legal correspondiente para que las organizaciones políticas, reciban una sanción drástica por el mal uso de los recursos públicos, lo que ha conllevado a la inscripción de una gran cantidad de partidos políticos, promoviéndose como un medio de lucro, más no de representación nacional.
Foto Caretas




