Jurado Electoral requiere a Partido Patriótico del Perú pague multa de dos UITS por infracción a propaganda electoral

El Jurado Electoral Arequipa 2 que preside la Dra. Yanira Guitton Huaman, mediante Resolución 00171-2026 del doce de febrero del 2026. Requiere a la organización política “PARTIDO PATRIÓTICO DEL PERÚ”, el cumplimiento del pago de la multa ascendente a dos unidades impositivas tributarias en favor del Jurado Nacional de Elecciones, otorgándosele el plazo de 10 días hábiles para cumpla con dicho pago, contados a partir del día siguiente de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir los actuados al procurador público del Jurado Nacional de Elecciones para que inicie las acciones legales correspondientes al cobro de la multa.
La Resolución remite copia de los actuados al Ministerio Público para que proceda de acuerdo con sus atribuciones y remite copia de los actuados a la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, notificando la resolución en la casilla electrónica del Personero Legal Titular y al Personero Legal Alterno de la organización política “PARTIDO PATRIÓTICO DEL PERÚ”, así como al Coordinador de Fiscalización adscrito a este órgano electoral, para los fines pertinentes.
La Resolución publicada refiere que mediante la Resolución N° 00071-2026-JEE-AQP2/JNE de fecha 20 de enero de 2026, se DETERMINÓ la comisión de la infracción del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo electoral aprobado por Resolución Nº 0112-2025-JNE por parte de la organización política “PARTIDO PATRIÓTICO DEL PERÚ”; en consecuencia, se requirió a la citada organización política el retiro de la propaganda electoral, otorgándosele el plazo de cinco días calendario, contados a partir del día siguiente de consentida la presente resolución, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de IMPONER SANCIÓN DE MULTA, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público; y se solicitó al Coordinador de Fiscalización emita un informe sobre el cumplimiento de las medidas correctivas dispuestas; por lo que, a través del Informe de Fiscalización N° 000009-2026LCS-JEEAREQUIPA2-EG2026/JNE, del 03 de febrero de 2026, se informa a este colegiado, que la propaganda electoral materia de cuestionamiento NO HA SIDO RETIRADA, conforme se observa en el registro fotográfico y el acta de fiscalización anexado al precitado informe.
En consecuencia, a través de Resolución N° 00140-2026-JEE-AQP2/JNE de fecha 05 de febrero de 2026, se resolvió : “IMPONER SANCIÓN DE MULTA por el monto de DOS (02) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS a la organización política “PARTIDO PATRIÓTICO DEL PERÚ”, por la comisión de la infracción del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo electoral aprobado por Resolución Nº 0112- 2025-JNE; la misma que fue notificada en fecha 05 de febrero de 2026, a través de la casilla electrónica CE_25699694 perteneciente a don Víctor Javier Diaz Espinoza, Personero Legal Titular y a la casilla electrónica CE_40488776 perteneciente a don Fernando Prada Gutiérrez, Personero Legal Alterno, ambos de la organización política “PARTIDO PATRIÓTICO DEL PERÚ”, según consta en las cédulas de notificación N° 25098-2026-AQP2 y N° 25095-2026-AQP2, respectivamente. No habiéndose presentado recurso impugnatorio alguno contra la precitada resolución, la misma ha quedado consentida mediante la Resolución N° 00168-2026-JEEAQP2/JNE de fecha 11 de febrero de 2026.




