JNE declaró fundada apelación de tres candidatos a diputados por Arequipa de Perú Libre

El Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución 0293-2026, publicado en el diario oficial, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Mercedes Irene Carrión Romero, personera legal alterna de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 00115-2026-JEE-AQP1/JNE, del 19 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Tomasa Huisa Suclle, don Guido Ricardo Ramos Paredes y don Mauro Hancco Surco, candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Arequipa por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2026.
La resolución del JNE, dispone que el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 cumpla con emitir nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de inscripción de doña Tomasa Huisa Suclle, don Guido Ricardo Ramos Paredes y don Mauro Hancco Surco, candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Arequipa, por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en el marco de las Elecciones Generales 2026.
El argumento principal del JNE, es que de acuerdo con el criterio establecido por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N° 0015-2026-JNE, del 8 de enero de 2026, la resolución emitida por el JEE carece de una adecuada fundamentación fáctica, al sustentarse en una presunción no corroborada mediante documentación oficial proveniente del Poder Judicial y, conforme a los artículos 122 y 171 del TUO del CPC, aplicables de manera supletoria al proceso electoral, cuando un acto procesal carece de los requisito indispensables para alcanzar su finalidad, corresponde declarar su nulidad, al haberse vulnerado el deber de debida motivación.
Adicionalmente, se advierte que el JEE no solo omitió recabar la información pertinente del órgano jurisdiccional penal competente, sino que tampoco otorgó a la organización política un plazo prudencial y razonable para presentar la documentación correspondiente. Esta omisión resulta especialmente relevante, en tanto nos encontramos ante la aplicación de normas de carácter restrictivo de derechos fundamentales, como el derecho a ser elegido, por lo que resulta imperativo garantizar el ejercicio efectivo y oportuno del derecho de defensa.
Así pues, corresponde amparar el recurso de apelación de la señora recurrente; y, en consecuencia, declarar la nulidad de la Resolución N° 00115-2026-JEEAQP1/JNE, disponiendo que el JEE, además de resguardar el derecho de defensa de los candidatos, recabe, de oficio y según el caso, la información pertinente del órgano jurisdiccional penal correspondiente o, en su defecto, valore los documentos obrantes en autos, a fin de acreditar de manera fehaciente si los señores candidatos don Guido Ricardo Ramos Paredes y don Mauro Hancco Surco se encuentran o no comprendidos en el supuesto del impedimento previsto en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, esto ante una eventual revocación del régimen de prueba.




