JNE convoca Alejandro Tejada como regidor provisional de Socabaya y deja sin efecto credencial de regidora Magaly Agramonte

Hugo Amanque Chaiñafebrero 14, 20262min0
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JNE convoca Alejandro Tejada como regidor provisional de Socabaya y deja sin efecto credencial de regidora Magaly Agramonte

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El Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución 00223-206, publicado en el diario oficial, dejó sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada a Magaly Roxana Agramonte Gutiérrez, regidora del Concejo Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026 y convoca a  Alejandro Javier Tejada Wong, identificado con DNI N° 29487779, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026.

La resolución del JNE, se ha verificado que, a través del Acuerdo de Concejo N° 119-2025-MDS, se concedió la licencia solicitada por la regidora, por el periodo comprendido desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026, de acuerdo a lo establecido en el artículo 114 de la LOE y la Resolución N° 0110-2025-JNE.

En ese sentido, dado que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Socabaya, y estando a lo establecido en la LOM, resulta procedente convocar a Alejandro Javier Tejada Wong, identificado con DNI N° 29487779, candidato no proclamado de la organización política Yo Arequipa, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Socabaya.

Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas del distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de la Elecciones Regionales y Municipales 2022. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento.

 

Hugo Amanque Chaiña


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