Jurado Electoral concede un día de plazo al alcalde Rivera y formule sus descargos ante denuncia por violar neutralidad electoral

El Jurado Electoral de Arequipa que preside el Dr. Javier Fernandez Davila, mediante Resolución 00284-2026 del 09 de febrero del 2026, dispuso el traslado a Víctor Hugo Rivera Chavez, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, del Informe N° 000039- 2026RMP-JEE AREQUIPA 1- JNE emitido por la Coordinadora de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, y demás actuados, sobre la presunta infracción prevista en el artículo 32, del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo electoral, aprobado por Resolución N.º 0112-2025-JNE.
La Resolución concede plazo de un dio calendario, computados a partir del día siguiente de su notificación, proceda a realizar los descargos respectivos; los mismos que deberán ser presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del SIJE Electrónico del Jurado Nacional de Elecciones; bajo apercibimiento de resolverse con su descargo o sin él y notifica la resolución a Víctor Hugo Rivera Chavez, por única vez a través de la Mesa de Partes Virtual del Municipalidad Provincial de Arequipa.
Entre los argumentos del Jurado, señalan que acuerdo al informe de fiscalización, Lourdes Verónica Zevallos Choquemamani, presentó una denuncia contra el alcalde de Arequipa, Victor Rivera, por infringir las normas de Neutralidad, para ello adjuntó en el escrito diecisiete (17) enlaces de Facebook y setenta y seis (76) capturas de imágenes registros fotográficos.
El informe de fiscalización señala concretamente que el 17 de enero del 2026, en la imagen de la publicación se aprecia al alcalde Provincial de Arequipa Víctor Hugo Rivera Chavez usando vestimenta que lleva el símbolo de la organización política Alianza Para el Progreso en compañía de candidatos y simpatizantes de dicha organización política. Asimismo, se aprecia detrás banderolas que llevan el símbolo de la Organización Política Alianza Para el Progreso y el número 2.
El informe de fiscalización refiere que en el escrito de denuncia se anexan 76 capturas de imágenes, al respecto se informa que en la página 38 del escrito (denuncia) se aprecia la publicación en la red social de Facebook con el nombre de cuenta “Humberto Acuña – Político”, al realizar la búsqueda de la publicación, se detectó la publicación de fecha 24/01/2026 con el título: “En Arequipa, sostuve una importante reunión con el Comité Político Regional de Alianza Para El Progreso, encabezado por el responsable político de la región, Víctor Hugo Rivera. Fue un espacio de coordinación y trabajo conjunto que permitió alinear objetivos y fortalecer la organización partidaria.” En la publicación se aprecia varias imágenes donde aparece al alcalde provincial de Arequipa, realizando actos de proselitismo político a favor de la organización política Alianza Para el Progreso.
En el informe, se observa la publicación en la red social de Facebook de nombre “Sin Control”, al realizar la búsqueda en dicha página se detectaron publicaciones relacionadas al evento sobre “Inauguración del local de campaña de la candidata a diputada Lily Juarez”, y en otras publicaciones se advierte actos de proselitismo político en favor de la organización política “Alianza Para el Progreso”, realizados por el actual alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, Víctor Hugo Rivera Chavez.
El artículo 5 del Reglamento Electoral define en su literal p) a la neutralidad como el deber esencial de toda autoridad, funcionario o servidor público, independientemente de su régimen laboral, para actuar con imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, en el marco de un proceso electoral. 3.4. El Jurado afirma que el deber de neutralidad, rige desde el 26 de marzo de 2025, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 0392025-PCM y constituyen infracciones sobre neutralidad en las que incurren las autoridades públicas, -entre otras- las siguientes: i) Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato y ii) Hacer propaganda a favor de alguna organización política o candidato.
En consecuencia, al advertirse que los hechos descritos configurarían un supuesto de infracción, conforme a lo establecido en los sub numerales 32.1.2 y 32.1.5 del numeral 32.1 del artículo 32, del Reglamento, consecuentemente corresponde seguir el procedimiento señalado en el artículo 34 del Reglamento, referido al tratamiento de las infracciones cometidas por autoridades públicas, funcionarios o servidores públicos que no son candidatos a cargos de elección.
En consecuencia, estando a lo dispuesto en el numeral 34.2 del artículo 34, corresponde disponer el traslado de todo lo actuado a la autoridad pública cuestionada don Víctor Hugo Rivera Chavez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, para que en el término de un día calendario, contado a partir de la notificación de la presente resolución, presente sus descargos a través del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) del Jurado Nacional de Elecciones.
El Jurado Electoral en las próximas horas deberá emitir la resolución sancionatoria o archivaria el caso del alcalde Rivera y si es sancionatoria, podría derivarla a la Contraloría y Ministerio Público, lo que podría dar lugar a que algún regidor solicite la suspensión del burgomaestre provincial sustentando el caso en base a la Ley de Municipalidades y Reglamento del Concejo Municipal. El Jurado Electoral Especial 1 de Arequipa lo preside el Dr. Javier Fernandez Dávila, el Dr. Paul Diaz Gonzales y Luis Pastor Arias.




