Regidora Arispe solicita al JNE declare vacancia de regidor Torrico de Yanahuara por ausencia de jurisdicción por más de 30 dias

Hugo Amanque Chaiñaenero 30, 20265min0
Hugo Amanque Chaiñaenero 30, 20265min0

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Regidora Arispe solicita al JNE declare vacancia de regidor Torrico de Yanahuara por ausencia de jurisdicción por más de 30 dias

yanahuara

La regidora Mónica Arispe de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, solicitó al Jurado Nacional de Elecciones se declaré la vacancia del cargo de regidor de Braian Torrico Benique ya que el Consejo Municipal de Yanahuara en el mes de diciembre del 2025 por acuerdo municipal 68-2025 del 19 de diciembre del 2025, rechazó su solicitud de vacancia, por la causal prevista en el art. 22 numeral 4 de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades.

La regidora Arispe entre los argumentos de hecho para solicitar la vacancia de Torrico, afirma que dicho regidor salió del país el 27 de agosto del 2023 y retornó el 28 de septiembre del 2023 según el certificado de Migraciones 75998-2025 lo que queda acreditado ya que en ese periodo de tiempo estuvo en el extranjero y fuera de la jurisdicción de Yanahuara, imposibilitando materialmente el ejercicio de sus funciones de representación, fiscalización y participación en los órganos colegiados.

Por tanto, el regidor Torrico se ausentó por 33 días excediendo ampliamente el limite de 30 días consecutivos como lo manda el art. 22 numeral 4 de la Ley de Municipalidades. Agrega que la Secretaria General de Yanahuara mediante Carta 313-2025 informó que no existe acuerdo de concejo que autorice la ausencia del regidor Torrico entre agosto y septiembre 2023 y ratifica que dicho regidor no solicitó autorización al concejo para ausentarse de la jurisdicción y salir del país por 30 días conforme lo exige el art. 4 numeral 4 de la Ley de Municipalidades no habiéndose aprobado en ninguna sesión la licencia respectiva.

Arispe, remarca que el 18 de septiembre del 2023, el regidor Torrico presenta el Expediente N.© 14509-2023, indicando que se le disculpe por sus inasistencias a las sesiones del 31/08 y 19/09, sin sustento documental y sin solicitar autorización del Concejo Municipal.

Arispe señala que el documento presentado no se encuentra firmado, el documento es recibido el 18 de setiembre cuando el regidor para esta fecha ya se encontraba fuera del país, señala que su viaje: “es estrictamente personal”, no indicando ninguna razón que justifique su inasistencia, no solicita ninguna clase de autorización, simplemente se limita a informar.

En el periodo del 27 de agosto al 28 de septiembre del 2023 tuvo tres sesiones al que no asistió el regidor Torrico que coinciden con su salida al exterior y en ninguna de ellas advierte autorización del pleno de regidores sobre licencia a dicho regidor.

En consecuencia, según la regidora Arispe de Yanahuara, se han registrado los siguientes elementos, en resumen: i) ausencia de la circunscripción municipal, ii) por mes de 30 días consecutivos, en este caso, 33 días consecutivos fuera del distrito, iii) sin autorización del Concejo Municipal, configuran plena, objetiva y documentalmente la causal de vacancia establecida en el artículo 22 numeral 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

La regidora que apela ante el JNE, afirma que según jurisprudencia del máximo organismo electoral del país 944-2013-JNE, para declarar la vacancia de regidor se requiere que concurran tres elementos: a. La ausencia de la circunscripción municipal, b. La continuidad de la ausencia, por más de treinta días, c. La falta de autorización del concejo municipal.

El 22 de enero del 2026 la Municipalidad de Yanahuara hizo llegar todo el expediente de este caso concreto, por lo que en las próximas semanas el JNE en audiencia pública los magistrados electorales deberán adoptar una decisión final escuchando previamente el informe jurídico de los abogados de la regidora Arispe y del regidor Torrico de Yanahuara.

Hugo Amanque Chaiña


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