JNE declaró improcedente apelación de vacancia contra alcalde Rivera por caso del perro “flechita”

El Jurado Nacional de Elecciones mediante el Auto N° 3 del 19 de enero del 2026, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Marcelo Ramos Palomino, en representación de don Jorge Luis Gallegos Cuaco, contra el Acuerdo de Concejo N.º 031-2025-MPA, del 15 de abril de 2025; y disponer el archivo definitivo del expediente y hacer efectivo el apercibimiento contra Aldo Ramos Palomino, señalado en el numeral 1 de la parte resolutiva del Auto N.º 2, del 16 de noviembre de 2025.
Este caso se trata de la vacancia contra el alcalde provincial, Víctor Rivera, tramitada ante el Jurado Nacional de Elecciones por los ciudadanos Claudia Orihuela y Jorge Gallegos por el caso del perro “flechita” donde se denunciaba al burgomaestre que habría contratado personal para cuidar a su mascota con recursos económicos lo que transgrede el ordenamiento jurídico peruano.
Fue el 13 de febrero del 2025 cuando el Jurado Nacional de Elecciones mediante la Resolución 0080-2025-JNE, resolvió declarar nulo el acuerdo municipal 024-2024 del Concejo Municipal de Arequipa del 13 de marzo del 2024, donde regidores de mayoría declararon improcedente la vacancia contra el alcalde de Arequipa, Víctor Rivera, por 12 votos a favor y 3 en contra.
El argumento principal del JNE sobre este caso, refiere que a través del Auto N.º 2, del 16 de noviembre de 2025, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, requirió al señor recurrente que, en el plazo máximo de tres días hábiles, luego de notificado con dicho auto, cumpla con presentar: i) el original o copia legalizada de la escritura pública del poder que le otorgó don Jorge Gallegos, o en su defecto ii) presentar el recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.º 031- 2025-MPA, del 15 de abril de 2025, suscrito por don Jorge Gallegos.
Dicho auto fue notificado al señor recurrente el 23 de diciembre de 2025, en la Casilla Electrónica CE_29642363, tal como se verifica en el cargo de la Notificación N.º 80295- 2025-JNE. Transcurrido el plazo otorgado, incluso a la fecha de la emisión de este pronunciamiento, no se ha cumplido con presentar lo solicitado.
En ese sentido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento señalado en el numeral 1 de la parte resolutiva del Auto N.º 2, esto es, declarar improcedente el recurso de apelación presentado por el señor recurrente.
La decisión del JNE no analizó el tema de fondo de la vacancia, y sólo evaluó la forma, es decir que el ciudadano Aldo Ramos no presentó la documentación que requería el organismo electoral, por lo que declaran improcedente la petición de vacancia. Llama también la atención que el JNE se haya demorado casi un año para emitir una decisión cuando los plazos procesales señalan que deben resolverse en instancia final en 30 días.
La conclusión es que el alcalde Victor Rivera, continúa en el cargo y no se declara su vacancia por el caso del perro “flechita”, no porque no haya indicios de delito, sino porque el ciudadano que apeló no presentó un documento administrativo al organismo electoral.




