Congresista Alva presentó proyecto de reforma constitucional que crea el Sistema de Justicia y Escuela Nacional de Justicia

La congresista Maria Alva presentó el proyecto de reforma constitucional que propone varios cambios e innovaciones y algunas modificaciones controversiales en la Constitución respecto al Sistema de Administración de Justicia del Perú que generarán debate e n la comunidad jurídica y sociedad peruana en las próximas semanas.
Alva, señala que con fecha 18 de noviembre de 2025, la Comisión Especial de Alto Nivel Multipartidaria Encargada de Estudiar y Presentar una Propuesta de Reforma Integral del Sistema de Administración de Justicia en el Perú del Congreso que ella presidió, aprobó por unanimidad, el Informe Final Etapa 1, el mismo que contiene una propuesta de proyecto de ley de reforma constitucional, el mismo que se presentó al Pleno del Congreso de la República que fue aprobado por el Pleno del Congreso de la República el 4 de diciembre de 2025.
El proyecto de Alva propone la creación del Sistema de Justicia y la Escuela Nacional de Justicia y modificar 08 artículos e incorporarlos en la Constitución Política del Perú determinando sus fines y las instituciones que lo conforman, bajo los criterios de calidad y predictibilidad en el servicio de justicia, así como en los principios de independencia, razonabilidad e interoperabilidad eficiente.
El proyecto pretende incorporar el Capítulo VII-A, con los artículos 137-A, 137-B, 137-C y 137-D; el Capítulo VIII-A, con los artículos 149-A y 149-B; y el Capítulo X-A, con los artículos 160-A y 160-B, a la Constitución Política del Perú.
Alva afirma que el Sistema de Justicia es el conjunto de instituciones del Estado que, por razón de sus competencias, garantizan la funcionalidad integral del Sistema de Justicia en el país; para la necesaria coordinación e interoperabilidad las mismas que se rige bajo los principios de igualdad en la garantía de los derechos fundamentales, calidad, eficiencia, predictibilidad, colaboración e independencia de cada institución que conforman el Sistema de Justicia.
El Sistema de Justicia, respetando la autonomía de cada institución, está conformado por las siguientes: El Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Ministerio Público, Escuela Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y las instancias y órganos adscritos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que, por razón de sus competencias, están vinculados al Sistema de Justicia.
El proyecto de Alva afirma que el Sistema de Justicia cuenta con la labor coadyuvante de entidades especializadas que contribuyen a su funcionamiento y fines. Estas entidades son la Policía Nacional del Perú, y las instituciones que desarrollan los mecanismos alternativos de solución de controversias reconocidos por ley. Los colegios de abogados debidamente reconocidos tienen el deber de contribuir a la calidad integral del servicio jurídico y de justicia del país, dentro de la proyección social de la abogacía. Su relación con la administración de justicia se regula de acuerdo a ley.
Una de las innovaciones del proyecto de reforma constitucional es que no cabe el control difuso de constitucionalidad de las leyes en sede militar ni en sede arbitral, cualquiera sea su modalidad.
Los jueces están sujetos a evaluación de desempeño permanente, de acuerdo a ley. Esta evaluación considera la identificación de infracciones bajo los criterios de legalidad y gradualidad. La máxima sanción en este ámbito es la separación de la entidad. Los jueces no pueden ser objeto de acusación por sus votos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que ejerce el órgano de control correspondiente. Los jueces solo ejercen la función en su condición de titulares y en estricto respeto de la plaza respectiva, conforme a ley.
No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, ni las de la Escuela Nacional de Justicia en materia de evaluación y nombramiento de jueces y fiscales. Es ineficaz toda resolución que altere el calendario electoral prestablecida.
El proyecto de Alva, sostiene que el presidente del Poder Judicial es elegido de conformidad con su ley orgánica. Solo por ley orgánica se determina el número total de jueces supremos. El cargo de presidente de la Corte Suprema dura tres años y puede ser prorrogable, por reelección, sólo por otros dos años.
El Poder Judicial goza de autonomía en la elaboración y aplicación de su presupuesto y lo sustenta ante el Congreso. El presupuesto del Poder Judicial no puede ser menor al 4% del total del Presupuesto General de la República, aprobado por el Poder Legislativo. El sustento del porcentaje presupuestal y su eventual incremento debe incluir los avances cuantitativos y cualitativos del cumplimiento de los fines del Sistema de Justicia, en el ámbito de las competencias del Poder Judicial.
Una de las innovaciones del proyecto de Alva, es la creación de la Escuela Nacional de Justicia en reemplazo de la Junta Nacional de Justicia. Afirma que la Escuela Nacional de Justicia es el centro superior de alta especialización e investigación académica encargada de la formación de los aspirantes a personal jurisdiccional, asistentes en función fiscal, jueces y fiscales de todas las jerarquías y especialidades, así como de su selección y posterior nombramiento conforme a su ley orgánica. Asimismo, es responsable de su actualización y perfeccionamiento continuo, y de su preparación con fines de ascenso. La Escuela Nacional de Justicia otorga el título que los acredita en el correspondiente grado y especialidad, y lo cancela en los supuestos previstos por su ley orgánica. Es la única vía de acceso, evaluación y promoción en la carrera y especialidades señaladas en el primer párrafo.
La Escuela Nacional de Justicia también se encarga de la selección y posterior nombramiento de los miembros del Consejo Directivo de las autoridades de control del Poder Judicial y del Ministerio Público, así como de los respectivos jefes de las oficinas descentralizadas de dichas autoridades. La Escuela Nacional de Justicia es autónoma y configura el ente rector en el deber de asegurar la titularidad plena de los jueces y fiscales a nivel nacional, erradicar y evitar la provisionalidad en estos ámbitos. La Escuela Nacional de Justicia también brinda capacitación periódica, especializada y obligatoria para los procuradores públicos. El ingreso a la Escuela Nacional de Justicia es mediante concurso público de méritos. La formación en la escuela es del más alto nivel académico y multidisciplinario.
El órgano de gobierno de la Escuela Nacional de Justicia es el Consejo Directivo, que se encuentra integrado por: Un representante del Tribunal Constitucional, elegido por los integrantes de su Pleno, entre los exmagistrados, representante del Poder Judicial, elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, entre los exjueces supremos, representante del Ministerio Público, elegido por la Junta de Fiscales Supremos, entre los exfiscales supremos, representante de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial designado por el Consejo Directivo de dicha autoridad, representante de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público designado por el Consejo Directivo de dicha autoridad, representante de las facultades de derechos de las universidades públicas licenciadas, con más de cincuenta años de antigüedad, de las facultades de derechos de las universidades privadas licenciadas, con más de cincuenta años de antigüedad, representante de la Procuraduría General del Estado, designado por su Consejo Directivo. La elección del respectivo representante, debe contar con el voto favorable de al menos, los dos tercios del número legal de los miembros titulares de los órganos mencionados. Los miembros del Consejo Directivo son elegidos por ocho años, ejercen el cargo a dedicación exclusiva, salvo la docencia universitaria en el régimen de tiempo parcial por asignatura.
El proyecto de reforma constitucional de Alva, propone que el proyecto de presupuesto del Ministerio Público se aprueba por la Junta de Fiscales Supremos. Se presenta ante el Poder Ejecutivo y se sustenta en esa instancia y en el Congreso. El presupuesto del Ministerio Público no puede ser disminuido con relación al año anterior, salvo por motivo de fuerza mayor objetivamente acreditado. Su incremento responde a hechos que la demanda de su labor exige para el cumplimiento de sus fines.
El jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por la Escuela Nacional de Justicia por un período renovable de cuatro años. La renovación está sujeta a evaluación previa. Puede ser removido por la propia Escuela Nacional de Justicia por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
El jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es nombrado por la Escuela Nacional de Justicia por un período renovable de cuatro años. El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de nueve magistrados elegidos por ocho años. El Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de Arequipa. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la República.
Foto El Peruano




