TC declaró fundada acción de cumplimiento de reposición de abogada Gwyneth Barrera en la Procuraduria Municipal de Arequipa

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional conformada por los magistrados, Domínguez, Ochoa y Hernández, emitieron la sentencia 1955-2025 el 20 de enero del 2026 en el expediente 03193-2024-PC/TC, donde declararon fundada la demanda de cumplimiento en el extremo referido a que se proceda a la reposición de la demandante en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 001733-2023-SERVIR/TSC y que se mantenga el vínculo contractual laboral existente entre la Municipalidad Provincial de Arequipa y doña Gwyneth América Barrera Zúñiga hasta que se emita una nueva carta resolviendo su situación laboral, conforme a lo dispuesto en la Resolución 001733-2023-SERVIR/TSC.
El argumento principal del Tribunal Constitucional en la sentencia, afirman que la Resolución 001733-2023-SERVIR/TSC- SEGUNDA SALA, de fecha 14 de julio de 2023 resolución de Servir refieren que, de la lectura de la Carta s/n del 16 de diciembre de 2022, no se aprecia que la Municipalidad de Arequipa, haya motivado en cuál de las causales antes mencionadas se sustentaría su decisión de extinguir el vínculo laboral de la impugnante, vulnerando así el deber de motivación de los actos administrativos y el principio de legalidad.
Del mismo modo, se advierte que el contrato administrativo de servicios suscrito con la impugnante se habría realizado en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 034-2021, por lo que corresponderá la aplicación de lo previsto en la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31368, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, en la medida que el contrato haya estado vigente al 6 de diciembre de 2022 y se haya contado con financiamiento anual en el PIA 2023.
En otras palabras, para disponer la conclusión del contrato administrativo de servicios vigente al 6 de diciembre de 2022, la Municipalidad de Arequipa, debió acreditar que la plaza que ocupaba la impugnante no cumplía labores permanentes y además que no contaba con financiamiento en el PIA 2023. 38. En ese sentido, debe tenerse presente que de conformidad con lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6° del TUO de la Ley 27444, la motivación debe ser expresa y debe comprender la exposición de los hechos y las razones jurídicas que justifican el acto adoptado.
Siendo así, correspondía que la Municipalidad de Arequipa, emita una decisión debidamente motivada y acorde al principio de legalidad, señalando de forma precisa la causal de extinción del contrato administrativo de servicios de la impugnante de conformidad con el Decreto Legislativo 1057 y la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31368, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023.
En consecuencia, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la Carta s/n del 16 de diciembre de 2022, por encontrarse inmerso en la causal de nulidad prevista en los numerales 1 y 2 del artículo 10 del TUO de la Ley 27444, en concordancia con el numeral 6.1 del artículo 6 del mismo. En atención a ello, deberá retrotraerse el procedimiento hasta el momento previo a la emisión de la Carta s/n del 16 de diciembre de 2022, a fin de que la Municipalidad cumpla con emitir una decisión motivada y en el marco del principio de legalidad.
En consecuencia, se advierte que la Resolución 001733-2023 SERVIR/TSC declara la nulidad del acto administrativo contenido en la carta s/n, de fecha 16 de diciembre de 2022 por haber transgredido el deber de motivación y el principio de legalidad, y, a su vez, dispone que se retrotraiga el procedimiento al momento previo a la emisión de la referida carta. Por ello, al haberse declarado la nulidad de la carta que dispuso el cese de la actora, el vínculo contractual que mantenían la partes hasta antes de su emisión debe subsistir en los mismos términos hasta que la demandada emita una nueva carta conforme a lo expresado en los fundamentos 36-39 de la resolución de Servir, y la emplazada debe pronunciarse respecto a la situación laboral de la demandante.
Por tanto, la presente demanda debe declararse fundada en el extremo referido a la reposición de la parte recurrente en el cargo que venía desempeñando como abogada de la Procuraduría Pública conforme a lo expuesto supra. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, ha resuelto declarar fundada la demanda en el extremo referido a que se proceda a la reposición de la demandante en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 001733-2023-SERVIR/TSC y que se mantenga el vínculo contractual laboral existente entre la Municipalidad Provincial de Arequipa y doña Gwyneth América Barrera Zúñiga hasta que se emita una nueva carta resolviendo su situación laboral, conforme a lo dispuesto en la Resolución 001733-2023-SERVIR/TSC.




