ONPE establece el 20 de marzo fecha limite para que partidos entregue información financiera de ingresos y aportes de campaña 2026

La ONPE mediante Resolución Gerencial 00001-2026, estableció el 20 de marzo de 2026, como fecha límite para que las organizaciones políticas, personas candidatas o sus responsables de campaña, según correspondan, presenten la primera entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las EG 2026, siendo la primera entrega desde el 26 de marzo del 2025 hasta el 13 de marzo del 2026 hasta el 20 de marzo del 2026.
La Resolución señala que el artículo 30-A de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias, establece de manera expresa que los ingresos y gastos efectuados por las personas candidatas deben ser informados a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a través de los medios que esta disponga y dentro de los plazos previstos en el numeral 34.5 del artículo 34 de la misma Ley.
Esta obligación tiene carácter legal, imperativo y de cumplimiento obligatorio; asimismo, el numeral 34.2 del artículo 34 de la LOP dispone que la verificación y el control externo de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas corresponde exclusivamente a la ONPE, comprendiendo todos los procesos electorales, incluidas las elecciones primarias. En ese sentido, la ONPE ejerce una función constitucional y legalmente atribuida, orientada a garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y la integridad del sistema democrático.
Por su parte, el numeral 34.5 del artículo 34 de la LOP establece que las organizaciones políticas, las personas candidatas o sus responsables de campaña, según corresponda, están obligadas a presentar su información financiera de aportes, ingresos y gastos efectuados durante la campaña electoral en dos (2) entregas obligatorias, siendo la ONPE la entidad competente para fijar los plazos de presentación desde la convocatoria a elecciones. Cabe precisar que la norma exime únicamente a las personas candidatas a consejeros regionales y regidores municipales, lo que evidencia el carácter restrictivo de dicha excepción y reafirma la obligatoriedad general para los demás cargos de elección popular.




