El Jurista y el Abogado

Hugo Amanque Chaiñaenero 16, 20268min0
Hugo Amanque Chaiñaenero 16, 20268min0

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El Jurista y el Abogado

franciscoeguiguren (1)

Leo con frecuencia en diarios de circulación nacional y regional e incluso he escuchado que los ciudadanos y letrados, confunden el trabajo profesional del abogado con el jurista cuando hay algunas diferencias entre ellos. Con asombro he observado en entrevistas de la prensa concentrada limeña, que algunos abogados se les presenta como “juristas” y son los “caseritos” de siempre que rotan y que nunca dicen que incurren en conflicto de interés ya que opinan cuando son parte de algunos procesos fiscales y judiciales, pero son presentados como “expertos e independientes”.

Según el diccionario jurídico elemental del reconocido abogado laboralista e historiador, Dr. Guillermo Cabanellas, el abogado es “el profesional con título profesional que ejerce la abogacía en representación de personas naturales o jurídicas en un proceso”, mientras que el jurista es “el profesional que estudia, analiza e interpreta a profundidad en la ciencia del derecho y aporta en la producción legislativa y doctrinaria”.

En la comunidad jurídica, los abogados cumplen diversas funciones y tienen diversas especialidades. Por ejemplo, el abogado-juez, que es la autoridad judicial que, investido de potestad jurisdiccional, aplica las normas jurídicas y estudia las pruebas presentadas por las partes en litigio para resolver controversias administrando justicia a nombre de la Nación. El abogado-fiscal, es el que lleva adelante materialmente la dirección de una investigación y puede ejercer la acción penal pública a quienes transgreden el ordenamiento jurídico del país, mientras que el abogado-procurador, representa y defiende los intereses del Estado ante los órganos jurisdiccionales y administrativos.

Los abogados-notarios, son los receptores de la delegación que le hace el Estado para que asesoren y medien en asuntos privados teniendo la facultad de probar y autenticar los documentos, mientras que los abogados-profesores de derecho, enseñan en las aulas universitarias educación jurídica para lo cual previamente debe tener formación pedagógica.

Pero, el abogado-jurista, es el profesional del derecho que estudia, analiza, compara, interpreta, efectúa aportes y críticas a la Constitución, legislación y reglamentación vigente cuando encuentra vacíos, contradicciones o deficiencias.

No solo eso, el abogado-jurista está obligado a crear doctrina jurídica que es una fuente del derecho y aportar una teoría que puede ser importante en la formación del nuevo derecho y que podría convertirse a futuro en norma jurídica e innovación en la evolución del derecho y una opinión especializada que puede ayudar a quienes administran justicia a nombre del estado.

Por lo tanto, hay diferencias entre el abogado y el jurista. El jurista debe entender y manejar el lenguaje jurídico, sus términos y técnicas, ubicar las normas específicas o principios del derecho y saber interpretarlas adecuadamente.

Históricamente, la comunidad jurídica tuvo juristas de oro en el mundo. Entre ellos, Marco Tulio Cicerón, Ulpiano, Edward Coke, Hugo Grocio, Cesare Beccaria, Jhon Marshall, Maurice Hauriou, Hans Kelsen, Francesco Carnelutti, Alfred Thompson, Karl Loewenstein, entre otros que aportaron al derecho mundial y brillaron con luz propia.

En el Perú, tuvimos juristas de renombre internacional por su amplia producción intelectual en el campo jurídico. Destacan sin duda tres patricios y juristas arequipeños universales por cuya trayectoria Arequipa fue denominada en el siglo XIX y XX la “Capital Jurídica del Perú” y que estudiaron en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Agustín.

Ellos fueron el Dr. Francisco García Calderón, abogado, jurista, militar, político y diplomático quien llegó a ser Presidente del Perú en 1881 y autor del famoso Diccionario de la Legislación Peruana, escribiendo media de docena de publicaciones relacionadas al derecho, la economía y la historia del Perú. El Dr. Víctor Andrés Belaunde Diez Canseco, quien no solo fue abogado y jurista, sino diplomático, político, intelectual, escritor y docente universitario, llegando a ocupar la Presidencia de la Asamblea General de las Naciones Unidas entre 1959-1960 y fue autor de doce publicaciones jurídico-políticas.

El Dr. José Luis Bustamante y Rivero, abogado, jurista, diplomático y escritor. Fue Presidente de la República entre 1945 a 1948 y Presidente de la Corte Internacional de Justicia entre 1967-1969 y autor de quince publicaciones de alcance internacional.

Entre el siglo XX y XXI el país, ha contado con algunas decenas de juristas de reconocido prestigio nacional. Entre ellos Domingo García Belaunde, Max Arias Schreiber, Marcial Rubio Correa, Jorge Santisteban de Noriega, Francisco Eguiguren, Ernesto Blume Fortini, Felipe Osterling, Carlos Ramos Núñez, Javier Valle Riestra, Aníbal Torres y otros cuyo intelecto jurídico se han plasmado en diversas publicaciones especializadas que los estudiantes de derecho y abogados deberían leer con frecuencia.

El año 2014, el portal la ley.pe, informó que en el país había 130 mil abogados que hoy supera los 200 mil, concentrándose la mayor cantidad de ellos en Lima con más de 61 mil abogados, siguiendo Arequipa con 8 mil abogados, pero hoy tiene más de 16 mil letrados y luego La Libertad, Lambayeque, Cuzco y Puno.

Esa misma encuesta reveló que el 25% de abogados tenía como especialidad el derecho penal, el 17% el derecho civil, el 14% el derecho administrativo, 7% el derecho constitucional, el 5% el derecho corporativo y el 3% el derecho tributario.

En resumen, en el Perú tenemos bastantes abogados con diversas especialidades y subespecialidades, pero tenemos muy pocos juristas que se dediquen a la producción intelectual legislativa y dogmática, lo que debería ser reforzado en las escuelas de postgrado de las universidades y colegios de abogados del país.

Reproducimos finalmente el pensamiento del Dr. Ignacio Burgoa Orihuela, relacionado al tema: “Quien solo aprende la legislación y la aplica con más o menos habilidad en el mundo real de los casos concretos, cuando mucho será un legista, pero difícilmente un jurista verdadero que crea doctrina”.

Hugo Amanque Chaiña

Hugo Amanque Chaiña


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