SUNEDU amplia por un año cese de actividades de universidades con licencia denegada

Hugo Amanque Chaiñaenero 1, 20264min0
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SUNEDU amplia por un año cese de actividades de universidades con licencia denegada

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El nuevo presidente de SUNEDU, Vicente Espinoza, mediante Resolución del Consejo Directivo 0035-2025-SUNEDU, publicado en el diario oficial, resolvieron ampliar en forma excepcional el plazo de cese de actividades y dispone que las universidades y escuelas de posgrado con licencia institucional denegada que se encuentren prestando el servicio educativo en el marco del proceso de cese de actividades, puedan optar por una ampliación excepcional de hasta doce meses adicionales al plazo de cese previsto en el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, considerando las ampliaciones previamente otorgadas, con la finalidad de permitir la culminación de los estudios de los estudiantes matriculados.

La norma publicada refiere que para tal efecto, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU/ CD, N° 030-2022-SUNEDU/CD, N° 017-2023-SUNEDU/ CD y N° 030-2024-SUNEDU/CD, las universidades que opten por acogerse a esta ampliación actualizan los «Planes de Operaciones» presentados, declarando la nueva fecha de cese de actividades, y comunicándola en un periodo no menor a cuarenta y cinco días hábiles, conforme al siguiente artículo. Para aquellas universidades que, a la fecha de emisión de la presente resolución, cuenten con un periodo menor al plazo previsto en el párrafo anterior, comunican la modificación de los «Planes de Operaciones» hasta el mismo día de la fecha de cese de actividades vigente.

La resolución de SUNEDU establece que la oportunidad para acogerse a la ampliación excepcional del plazo de cese a que se refiere el artículo precedente es dentro de los cuarenta y cinco días hábiles, contados desde la aprobación de la presente resolución por el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu, debiendo las universidades y escuelas de posgrado comunicar su decisión dentro de dicho plazo, bajo responsabilidad.

Se encarga a la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario el diseño e implementación de las estrategias necesarias para la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, en el marco de sus atribuciones, a fin de verificar que la ampliación excepcional del plazo de cese sea utilizada exclusivamente para garantizar la culminación efectiva de los estudios de los estudiantes.

Uno de los argumentos de la resolución emitida señala que, de acuerdo con el Informe N° 01948-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, la UVE identificó que, a la fecha, existen universidades con licencia institucional denegada que continúan brindando el servicio educativo y cuentan con estudiantes matriculados, advirtiéndose el riesgo de que una parte significativa de dichos estudiantes no puedan culminar su formación profesional dentro del plazo de cese vigente. En particular, el referido informe evidencia que aproximadamente el sesenta por ciento de los estudiantes matriculados requieren uno o más ciclos académicos adicionales para culminar sus estudios, así como la existencia de un universo relevante de estudiantes respecto de los cuales no se cuenta con información actualizada sobre su continuidad académica.

Hugo Amanque Chaiña


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