Gobierno promulgó Ley 32537 que prórroga el REINFO hasta diciembre del 2026 que aprobó el Congreso

El gobierno nacional de José Jerí, promulgó la Ley 32537 que aprobó el Congreso Nacional por el cual se modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, con el siguiente texto:
“Artículo 6. Vigencia del proceso de formalización minera integral. El proceso de formalización minera integral de la pequeña minería y minería artesanal tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta la entrada en vigor de la Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) y su reglamento, lo que ocurra primero. Durante dicho periodo, el Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de ente rector del proceso, en coordinación con los gobiernos regionales y demás instituciones competentes, implementa y adopta las acciones normativas, administrativas y operativas orientadas a la simplificación de los procedimientos, el acompañamiento técnico a los operadores mineros y el fortalecimiento de las capacidades institucionales, así como la supervisión ambiental y social de las actividades en proceso de formalización, con el fin de garantizar la culminación efectiva del proceso, la seguridad jurídica de los operadores, la sostenibilidad ambiental de las actividades y la transición ordenada hacia el nuevo marco legal”.
En las disposiciones complementarias finales, se señala que el Censo Nacional de la Pequeña Minería y Minería Artesanal y el Instituto Nacional de Estadística e Informática coordina con el Ministerio de Energía y Minas y el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico la ejecución conjunta del censo nacional de la pequeña minería y minería artesanal. El censo debe iniciarse dentro de un plazo máximo de seis meses contados desde la entrada en vigor de la presente ley y concluirse en un periodo no mayor de doce meses
Refiere asimismo que los titulares inscritos en el REINFO realizan un proceso obligatorio de sinceramiento de la ubicación real de sus operaciones en un plazo máximo de ciento veinte días calendario, contados desde la entrada en vigor de la presente ley. El sinceramiento se efectúa exclusivamente a través de la Ventanilla Única de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, mediante la presentación de la información georreferenciada y documental que permita verificar la ubicación exacta del yacimiento, del área de operación y de las actividades desarrolladas. El Ministerio de Energía y Minas valida dicha información de manera técnica y objetiva, pudiendo requerir aclaraciones o información adicional cuando corresponda.
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Energía y Minas, adecúa el Reglamento del Registro Integral de Formalización Minera y emite las disposiciones complementarias necesarias en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley. Los gobiernos regionales tienen un plazo máximo de sesenta días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley para transferir al Ministerio de Energía y Minas la totalidad del acervo documentario vinculado al proceso de formalización minera integral, incluyendo expedientes físicos y digitales, bases de datos, informes técnicos, resoluciones, comunicaciones y cualquier otro documento relacionado. El incumplimiento de esta obligación genera responsabilidad funcional para los servidores y funcionarios competentes, conforme a la normativa vigente.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, establece las disposiciones reglamentarias para verificar que los titulares inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera cumplan con la incorporación de sus trabajadores en planilla, conforme a la normativa laboral vigente.
Situación actual del REINFO
El ex ministro de Energía y Minas, Jorge Montero, informó en el mes de agosto que únicamente el 4% de los mineros que culminaron su proceso en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) presentó recursos de reconsideración ante el Ministerio o el Consejo de Minería.
Recordó que el pasado 30 de junio de 2025 finalizó el plazo de formalización para 50.565 titulares, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 32213 y consideró que el reducido porcentaje de apelaciones es una señal de que el procedimiento se está desarrollando correctamente.
Detalló que 31.560 titulares del Reinfo recibieron una extensión excepcional hasta el 31 de diciembre de 2025 para culminar su proceso. Estas unidades productivas representan aproximadamente un millón y medio de personas vinculadas a la pequeña minería y minería artesanal, incluyendo a jóvenes trabajadores que, en muchos casos, no están en planilla, no cuentan con seguro de salud y laboran sin las condiciones de seguridad adecuadas.
Montero también remarcó que la formalización es fundamental para que la pequeña minería y la minería artesanal puedan acceder a mercados más amplios, financiamiento y mejores prácticas ambientales y de seguridad.




