Regidores provinciales de Arequipa no registran gastos y resultados de fiscalización en segundo semestre 2025 alerta Contraloría

Hugo Amanque Chaiñadiciembre 24, 20258min0
Hugo Amanque Chaiñadiciembre 24, 20258min0

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Regidores provinciales de Arequipa no registran gastos y resultados de fiscalización en segundo semestre 2025 alerta Contraloría

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Los regidores de la Municipalidad Provincial de Arequipa, no vienen registrando el uso de los recursos asignado para las acciones, gastos y resultados de la función de fiscalización  en lo que va del segundo semestre 2025, pese a que al 18 de noviembre del 2025, vienen ejecutando 115 mil 500 soles en las actividades presupuestales de supervisión y control, situación que limita la transparencia y la rendición de cuentas y genera el riesgo de un uso inadecuado de los recursos públicos municipales.

Así lo señala la conclusión más importante de la Subgerencia de Prevención de la Contraloría según el informe de orientación de oficio de la Municipalidad Provincial de Arequipa denominado “Presentación del balance semestral de los regidores de la MPA sobre la ejecución del presupuesto destinado a la función de fiscalización al 19 de noviembre dl 2025”.

El informe precisa que de la revisión efectuada el 19 de noviembre de 2025, con información actualizada al 18 de noviembre de 2025, en la base de datos pública del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas – módulo Consulta Amigable / Ejecución del Gasto, correspondiente al año fiscal 2025, se verificó que la actividad presupuestal 5001228: Supervisión y Control, vinculada a la estructura funcional programática destinada al fortalecimiento de la función de fiscalización del Concejo Municipal, se advierte que en la Municipalidad Provincial de Arequipa, se viene ejecutando S/ 115,500.00.

No obstante, no han registrado el uso de los recursos asignados para las acciones, gastos y resultados de la función de fiscalización, realizados con esos montos que deberían estar contenidos en el primer Balance Semestral, ni viene registrando lo correspondiente al segundo Balance Semestral.

Asimismo, se verificó que no existe registro en el aplicativo informático BASE de la CGR relacionada con el uso de los recursos asignados para las acciones, gastos y resultados de la función de fiscalización, ni los documentos sustentatorios correspondientes (órdenes de compra, órdenes de servicio, facturas, entre otros). Asimismo, a la fecha, no viene registrando información en el referido aplicativo, pese a haber ejecutado recursos de la actividad presupuestal destinada al fortalecimiento de la función de fiscalización,

El informe de Contraloría remarca que, durante el primer trimestre del 2025, la MPA devengó (gastos registrados) el importe de S/ 0.00; el segundo trimestre, S/ 5,000.00; el tercer trimestre, S/ 48,000.00 y el cuarto trimestre, S/ 62,500.00, haciendo un total devengado al 18 de noviembre de 2025 de S/ 115,500.00.

Considerando ese nivel de gasto cargado a la función de fiscalización, de la revisión efectuada en el aplicativo informático BASE al 19 de noviembre de 2025, se advierte que los Regidores de la Municipalidad Provincial de Arequipa, pese a haber ejecutado recursos públicos destinados al fortalecimiento de la función de fiscalización, no han registrado la información sobre el Primer Balance Semestral (enero a junio de 2025). Asimismo, a la fecha tampoco viene registrando información del uso de los recursos asignados para las acciones, gastos y resultados de la función de fiscalización del Balance del segundo semestre de 2025.

De lo expuesto, se advierte que la Entidad devengó S/ 115,500.00 durante el ejercicio fiscal 2025 en la actividad presupuestal destinada al fortalecimiento de la función de fiscalización. Sin embargo, no registró información en el Primer Balance Semestral 2025 y, a la fecha, tampoco viene registrando el uso de los recursos asignados para las acciones, gastos y resultados de la función de fiscalización correspondientes al Segundo Balance Semestral. Cabe precisar que, conforme a lo establecido en el numeral 7.2 de la Directiva N.° 010-2024CG/PREVI, aprobada mediante Resolución de Contraloría N.° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, el segundo balance semestral debe incluir la información correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, incorporando la información anual acumulada. El plazo para su presentación vence el 23 de enero de 2026.

El informe advierte que los regidores provinciales incumplen la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI “Presentación del Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, de 16 de julio de 2024.

Por lo tanto, la falta de registro del uso de los recursos asignados para las acciones, gastos y resultados de la función de fiscalización en lo que va del segundo semestre, pese a estar ejecutando presupuesto asignado a dicha función, limita la transparencia y la rendición de cuentas, y genera el riesgo de un uso inadecuado de los recursos públicos.

Los quince regidores provinciales de Arequipa son los siguientes: Rucy Judith Oscco Polar, Rolando Bedregal Sanz, Susana Condori Huamani, Roció Amparo Mango Chipana, Michael Emiliano Arce Ale, Cleopatra Chavez Menacho, Carmen Valeria Zamata Leo, Emilio Gerónimo Herrera Cornejo, Diana Caracela Ramos, José Raúl Suarez Llerena, Patricia Hidalgo Mamani de Gallegos, Ingrid Paola Del Carpio Pérez, Mayra Gala Sumari Laura, Exequiel Medina Lazo y Genaro Castro Figueroa.

El informe no precisa con exactitud quienes son los regidores provinciales que no rindieron cuentas de sus acciones, gastos ni resultados, por lo que cada uno de ellos le debe explicaciones a la opinión pública de Arequipa y de sus omisiones legales y políticas a los ciudadanos y deslindar sus responsabilidades administrativas, civiles o penales.

La sub gerente de prevención de la Contraloría, Solange Pérez Montero, le solicita al alcalde de Arequipa, Victor Hugo Rivera Chavez, que debe comunicar al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Arequipa, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la comunicación del Informe, las acciones preventivas o correctivas adoptadas y por adoptar respecto a las situaciones adversas identificadas en el citado Informe, adjuntado la documentación del sustento respectiva.

Hugo Amanque Chaiña


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