Málaga propone modificar ley que prohibe entrega de dinero, alimentos o materiales de construcción de pre candidatos en campaña electoral

El congresista Edward Málaga Trillo, presentó el proyecto de ley por el cual pretende modificar el primer párrafo del artículo 42 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en los términos siguientes: “Artículo 42. Conducta prohibida en la propaganda política Los candidatos, así como quienes tengan la condición de precandidatos desde la proclamación de los resultados del proceso de democracia interna de las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral, están prohibidos de efectuar entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política”.
En la exposición de motivos del proyecto de ley, Málaga afirma que, la Ley 28094 de Organizaciones Políticas, en su artículo 42, prohíbe la entrega o promesa de entrega de dádivas por parte de los candidatos en el marco de un proceso electoral, con la finalidad de proteger la libertad del sufragio y la equidad en la competencia política. No obstante, la redacción vigente de dicha disposición presenta una indeterminación normativa respecto al momento en que se activa la prohibición, particularmente en relación con la etapa de democracia interna de las organizaciones políticas.
En la práctica electoral reciente, esta indeterminación ha permitido que precandidatos que participan en procesos internos realicen conductas de entrega o promesa de bienes militantes o simpatizantes, sin que dichas acciones sean objeto de fiscalización o sanción efectiva, pese a que cumplen una función equivalente a la propaganda electoral y generan ventajas competitivas indebidas. Este escenario ha dado lugar a una zona de riesgo institucional, en la cual prácticas de clientelismo política pueden reproducirse bajo la apariencia de actividades internas partidarias, afectando la integridad del sistema democrático y debilitando el rol de los partidos políticos como canales de representación.
Agrega que la jurisprudencia electoral ha intentado cubrir parcialmente este vacío. En la Resolución 1962016-JNE (que confirma la Resolución 024-2016-JEE-LC1/JNE), el Jurado Nacional de Elecciones sostuvo que la condición de candidato no se limita a la inscripción formal, sino que puede configurarse desde la elección interna, a fin de evitar que conductas prohibidas queden fuera de control. Sin embargo, dicho criterio no ha sido positivizado de manera expresa en la ley, lo que genera incertidumbre jurídica, discrecionalidad administrativa y litigiosidad electoral.
El congresista Málaga, remarca que la propuesta de modificación del primer párrafo del artículo 42 de la LOP incorpora expresamente a los precandidatos proclamados en los procesos de democracia interna dentro del ámbito subjetivo y temporal de la prohibición de dádivas. Con ello, se establece de manera clara que la restricción es aplicable desde la población de los resultados del proceso de democracia interna, manteniéndose vigente durante todo el proceso electoral. Este nuevo estado normativo, elimina la ambigüedad interpretativa existente, cierra espacios de elusión normativa, asegura coherencia entre la regulación de la propaganda electoral y la democracia interna y fortalece la igualdad de condiciones entre competidores políticos.




