JNJ propone reforma constitucional para que resoluciones que emitan sean irrevisables por el PJ

Hugo Amanque Chaiñadiciembre 17, 20256min0
Hugo Amanque Chaiñadiciembre 17, 20256min0

Left Banner

Left Banner

JNJ propone reforma constitucional para que resoluciones que emitan sean irrevisables por el PJ

va-6-585x390

La Junta Nacional de Justicia presentó ante el Congreso el proyecto de reforma constitucional para modificar el art. 142 de la Constitución en los siguientes términos: “No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, ni las de la Junta Nacional de Justicia referidas a los procesos de nombramiento, evaluación, ratificación y sanción disciplinaria de magistrados. Excepcionalmente, procede la revisión judicial mediante proceso de amparo, cuando en la aplicación de tales resoluciones se advierta vulneración de derechos humanos.”

En la exposición de motivos del proyecto de la Junta Nacional de Justicia, afirman que su propósito no es ejercer jurisdicción ni función administrativa ordinaria, sino cumplir un rol orgánico de Estado dirigido a asegurar la calidad, transparencia y eficiencia del sistema de justicia. Sus decisiones, por tanto, no tienen naturaleza judicial ni contenciosa, sino decisoria-institucional, en tanto se vinculan directamente con la configuración, estabilidad y disciplina de la magistratura, de ahí que la propia Constitución, en su artículo 154, le haya reconocido competencias que no dependen ni del Poder Judicial ni del Ministerio Público, sino que se enmarcan en un ámbito funcional autónomo de control y selección de altos funcionarios de justicia.

Sostienen que, en la práctica, el ejercicio de estas funciones ha sido objeto de constante interferencia judicial, principalmente a través de acciones de amparo, medidas cautelares y procesos contencioso-administrativos interpuestos contra resoluciones de la JNJ en materia de nombramiento y sanción disciplinaria. Esta situación ha generado un grave problema institucional, pues las decisiones adoptadas por el órgano constitucional en el ejercicio de sus atribuciones se ven paralizadas o desnaturalizadas por pronunciamientos judiciales de diversa índole, incluso emitidos por magistrados sujetos a control disciplinario o evaluativo por parte de la propia Junta Nacional de Justicia.

Afirman que dicha práctica, además de afectar la seguridad jurídica, menoscaba la independencia funcional que la Constitución quiso garantizar a la Junta Nacional de Justicia. Al permitirse la revisión judicial ordinaria de sus resoluciones, el sistema pierde coherencia estructural, es decir, el órgano encargado de preservar la idoneidad ética y técnica de los jueces y fiscales se ve sometido, paradójicamente, al juicio de aquellos mismos operadores jurídicos cuya conducta o permanencia debía ser evaluada. Esta inversión de jerarquías funcionales vulnera el principio de imparcialidad institucional, compromete la autoridad moral del órgano constitucional y erosiona el fundamento de su existencia.

La interferencia judicial en las decisiones de la Junta Nacional de Justicia, además, produce un efecto de fragmentación del control disciplinario, pues a través de medidas cautelares, se suspenden sanciones de destitución o suspensión, generando la reposición provisional de magistrados cuya conducta fue declarada incompatible con la función judicial o fiscal. Tales pronunciamientos no sólo perturban la potestad disciplinaria del órgano constitucional, sino que crean situaciones de privilegio o impunidad, contrarias al principio de igualdad ante la ley. El problema no es meramente administrativo, sino estructural y constitucional, pues la intromisión del Poder Judicial en decisiones de la Junta Nacional de Justicia socava la división funcional del poder y desnaturaliza el equilibrio entre los órganos constitucionales autónomos.

Remarcan que dicho escenario vulnera los artículos 43 y 44 de la Constitución Política del Perú, que establecen la autonomía e independencia de los poderes y organismos constitucionales y  la proliferación de recursos judiciales contra resoluciones de la Junta Nacional de Justicia ha generado una demora sistemática en la ejecución de sanciones y nombramientos, afectando directamente la administración de justicia, pues mientras se tramitan medidas judiciales, se mantienen vacantes importantes en las cortes o fiscalías, o permanecen en funciones jueces y fiscales sancionados por faltas graves. Esto afecta no solo la imagen del sistema judicial, sino también la confianza pública en los mecanismos de control y rendición de cuentas.

Por ello, proponen que exigen una respuesta constitucional que devuelva a la Junta Nacional de Justicia el rango y estabilidad institucional que le corresponde, en tal sentido, la reforma propuesta busca armonizar el artículo 142 de la Constitución Política del Perú, extendiendo la cláusula de irrevisabilidad judicial a todas las funciones constitucionales de la JNJ —nombramiento, evaluación, ratificación y sanción disciplinaria—, tal como ocurre con el Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral.

La finalidad última es proteger la independencia de la Junta Nacional de Justicia y, con ella, la integridad del sistema de justicia, reafirmando que ningún órgano puede ejercer control sobre otro de igual rango constitucional, salvo en los términos estrictamente previstos por la Constitución.

Foto Caretas

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner