Contraloría detecta irregularidades en construcción del Complejo Penitenciario de Arequipa paralizada desde el 2022

Hugo Amanque Chaiñadiciembre 16, 202513min0
Hugo Amanque Chaiñadiciembre 16, 202513min0

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Contraloría detecta irregularidades en construcción del Complejo Penitenciario de Arequipa paralizada desde el 2022

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Tres irregularidades fueron detectadas por los profesionales de la Subgerencia de Control del Sector Justicia Politico y Electoral del INPE según el informe de control preventivo 25742-2025 del 12 de diciembre denominado “Ampliación de la capacidad de albergue y construcción de áreas complementarias en el Complejo Penitenciario de Arequipa”.

Fue mediante Resolución Jefatural N° 124-2017-INPE-OIP/11 de 11 de octubre de 2017 se aprobó administrativamente el Expediente Técnico del Proyecto “Ampliación de la Capacidad de Albergue y Construcción de Áreas Complementarias en el Complejo Penitenciario de Arequipa” SNIP 112746- Etapa I, cuyo presupuesto total ascendió a la suma de S/ 183 113 683,09.

El expediente técnico fue reformulado con Resolución Jefatural n.°106-2018-INPE-OIP/11 de 7 de agosto de 2018, por el monto de S/ 191 574 350,71, con la cual se efectuó el proceso de contrataciones Adjudicación Simplificada DL 1325-SM-035-2018-INPE-OIP-CS. El 26 de noviembre de 2018, la Oficina de Infraestructura y Equipamiento – INPE suscribió el Contrato N° 030-2018-INPE-OIP con el CONSORCIO PENITENCIARIO MISTI para la ejecución de la obra: “Ampliación de la Capacidad de Albergue y Construcción de Áreas Complementarias en el Complejo Penitenciario de Arequipa” SNIP 112746 – Etapa I, por un monto contractual de S/ 191 574 350,71 (incluido IGV).

Durante su ejecución se aprobaron adicionales de obra y ampliaciones de plazo. Posteriormente el contrato fue resuelto el 24 de setiembre de 2021 a través de la Resolución Jefatural N° 0922021-INPE/OIP, fecha en la cual el avance de ejecución física de la obra alcanzaba aproximadamente el 43%, quedando trabajos inconclusos y partidas con deficiencias constructivas que generaron observaciones técnicas por parte de la Entidad y del Órgano de Control Institucional.

Asimismo, mediante Contrato de Supervisión N° 035-2018-INPE-OIP se contrató al Consorcio Supervisor Penitenciario para la supervisión de la obra, registrándose también ampliaciones de plazo y controversias vinculadas a la calidad de los trabajos ejecutados y el levantamiento de observaciones formuladas durante la ejecución, en ese contexto, la entidad procedió a resolver dicho contrato mediante Resolución Jefatural n.°012-2022-INPE-OIP emitida el 14 de marzo de 2022.

Cabe acotar que, en el año 2023, se realizó un servicio de control concurrente, emitiéndose el Informe de Hito N° 29054-2023-CG/JUSPE-SCC, a través del cual se identificó que, al momento de la paralización, subsistían múltiples trabajos que requerían resanes, correcciones y/o partidas complementarias en muros, elementos de concreto, acabados, instalaciones y carpintería metálica, tanto por deficiencias de ejecución como por el deterioro derivado del tiempo transcurrido.

La primera irregularidad detectada son la ausencia de sistemas de gestión de la calidad en la ejecucion de la obra y gestión de contrato de obra, ha conllevado a que el INPE no advierta oportunamente las deficiencias estructurales que ponen en riesgo la resistencia estructural y vida útil de la obra, tales deficiencias, implicaron incumplimientos al contrato de ejecución y supervisión de obra, siendo causales de resolución de ambos contratos, conllevando a la paralización de la obra.

El informe precisa que la obra “Ampliación de la Capacidad de Albergue y Construcción de Áreas Complementarias en el Complejo Penitenciario de Arequipa”, CUI N.° 2158194, ejecutado según Contrato N.° 0302018-INPE-OIP de 26 de noviembre de 2018 por el Consorcio Penitenciario Misti, por un monto contractual de S/ 191 574 350,71 y un plazo de ejecución de 810 días calendario, presentó durante su ejecución deficiencias en los procesos constructivos en elementos de concreto armado y del proceso constructivo (segregación, cangrejeras, juntas frías, agrietamientos, resanes y/o reparaciones, discontinuidad de juntas de dilatación, cuerpos extraños y excedentes en la mezcla de concreto, inadecuado vaciado y picado con exposición del acero estructural, desalineamientos, falta de limpieza en el encofrado y desencofrado, deformación del acero de refuerzo, ausencia de acero de anclaje en columnetas y vigas, falta de mortero en anclaje de columnas metálicas, fisuras en muros y pisos, rotura de tuberías de PVC e instalación de canaletas sin la inclinación mínima) que derivaron en la resolución de los contratos de ejecución y supervisión de obra en setiembre 2021 y marzo 2022; respectivamente, por incumplimientos contractuales, dando lugar a la paralización de la obra.

Señala asimismo que habiéndose  identificado que esta problemática se debió a la carencia de un sistema de gestión de la calidad orientado al control y aseguramiento de los procesos constructivos, que permita la detección temprana de deficiencias en su ejecución y reducción del riesgo de reincidencia de dichas deficiencias en la reactivación de la obra; del mismo modo obedece a la carencia de sistemas de gestión de contratos de obra que permita hacer oportunamente el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales y la aplicación de penalidades u otras acciones correctivas pertinentes. Siendo pertinente que se identifique y cuantifique adecuadamente en el expediente técnico del saldo de obra vigente, las subsanaciones y/o mejoras a fin de no afectar el costo y plazo del contrato de obra y supervisión, así como la resistencia estructural y vida útil de la obra

La segunda irregularidad son las inconsistencias y errores en la elaboración de bases y en la verificación de requisitos de admisión y calificación del proveedor identificado para la ejecución del saldo de obra, dieron lugar a que no se advierta oportunamente que estaba inhabilitado y no cumplía con los requisitos de calificación, situación que originó la nulidad de dos procedimientos de contratación directa, poniendo en riesgo la reactivación oportuna del proyecto.

El informe de Contraloría indica que en febrero 2025, el INPE, inició las acciones para llevar a cabo la reactivación de la obra, mediante la contratación directa para la ejecución del saldo de la obra “Ampliación de la Capacidad de Albergue y Construcción de Áreas Complementarias en el Complejo Penitenciario de Arequipa”, CUI N.° 2158194, habiéndose identificado que la DEC y el Área usuaria no advirtieron oportunamente que el proveedor a ser invitado se encontraba inhabilitado y que además incumplía los requisitos establecidos.

Asimismo, hubieron errores en la elaboración de las bases por cuanto no se incorporó el incentivo obligatorio para el sistema de entrega “solo construcción”; hechos que conllevaron a la declaratoria de nulidad; posteriormente, en julio 2025, la entidad vuelve a convocar la contratación directa, y nuevamente invita a un proveedor que no habría cumplido con los requisitos de calificación, declarándose por segunda vez la nulidad de la contratación directa en noviembre 2025; poniendo de esta manera en riesgo la reactivación oportuna del proyecto.  Asimismo, se advirtió que, desde la solicitud de inicio del procedimiento de contratación directa para la ejecución del saldo de obra, presentada el 25 de febrero de 2025, han transcurrido más de nueve meses sin que dicho proceso haya concluido.

Identificándose que esta problemática obedece a la ausencia de normativa interna que regule el proceso de contratación directa, que coadyuven a otorgar celeridad y fortalecer los actos preparatorios para identificar al proveedor que cumpla con los requisitos de admisión y calificación, previa revisión correcta y oportuna tanto de sus cotizaciones u otra documentación presentada para fines de su contratación, así como la verificación de eventuales sanciones e inhabilitaciones; asimismo, obedece a la ausencia de continuidad en las gestiones para la contratación y en la toma de decisiones ante rotación de personal a cargo de las contrataciones directas y; a la necesidad de fortalecer al equipo técnico responsable de los procesos de selección mediante planes de capacitación continua en la normativa de contrataciones vigente.

La tercera irregularidad es la ausencia de celeridad en los actos preparatorios, generó retrasos en el proceso de contratación del servicio de supervisión de obra, restando efectividad a la finalidad de la contratación.

El informe concluye que en marzo 2025, el INPE, dio inició a las acciones para llevar a cabo la contratación directa para el servicio de supervisión del saldo de la para la reactivación de la obra “Ampliación de la Capacidad de Albergue y Construcción de Áreas Complementarias en el Complejo Penitenciario de Arequipa”, CUI N.° 2158194, habiendo determinado que transcurrieron más de ocho meses desde la solicitud del requerimiento hasta el otorgamiento de la buena pro en noviembre 2025 al Consorcio Supervisor Arequipa por S/ 9 039 934.97, evidenciándose falta de celeridad en la ejecución de los actos preparatorios.

Esta situación obedeció a deficiencias en la gestión del requerimiento y en la conducción de las actuaciones preparatorias, lo que a su vez se debe a la ausencia de directivas internas que regulen el proceso de contratación directa de consultoría de obras, respecto a la gestión adecuada y oportuna del requerimiento, a fin de evitar dilaciones y reprocesos. Los hechos expuestos restan efectividad al contrato de supervisión de obra, por cuanto actualmente estaría sujeto al reinicio a la contratación del ejecutor del saldo de obra cuya contratación directa se retrotrajo a acto preparatorios; generándose un desfase técnico y contractual que podría comprometer la eficiencia, pertinencia y oportunidad de dicha contratación.

El informe de Contraloría solicita al Presidente del INPE, Emilio Iván Paredes Yataco que debe comunicar al Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional Penitenciario, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la notificación del Informe, el “Plan de Acción para la atención de las recomendaciones, adjuntando la documentación de sustento respectivo.

Hugo Amanque Chaiña


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