El deber de motivación de las resoluciones que tienen los jueces y fiscales en las resoluciones que emiten

El tema de la debida motivación de las resoluciones, es sustancial para justificar una sanción o para absolver a una persona o personas en procesos administrativos, judiciales y constitucionales. Pocos ciudadanos conocemos la importancia del derecho a la debida motivación en las resoluciones judiciales y fiscales.
¿Qué es la debida motivación? El jurista Ignacio Colomer, señaló que el derecho a la debida motivación, “es una garantía del principio de imparcialidad de los jueces ya que en sus resoluciones podremos conocer si el magistrado actuó de manera imparcial en un proceso concreto entre las partes para evitar el ejercicio arbitrario del poder”.
Por su parte, el Tribunal Constitucional de España precisó que el derecho a la debida motivación es, “una exigencia formal de las sentencias en las cuales deben fundamentarse las razones de hecho y de derecho y que conducen a un fallo judicial”.
En nuestra Constitución Política, artículo 139, inciso 5 sobre los principios de la función jurisdiccional, señala con suma claridad la obligación que tienen los jueces al señalar lo siguiente: “la motivación de las resoluciones judiciales en todas las instancias con la mención expresa de la ley y los fundamentos de hecho en que se sustentan”.
Es decir, es un deber de los magistrados motivar sus resoluciones judiciales y es un derecho de los justiciables exigir que esa garantía se cumpla. Sobre este tema, el Tribunal Constitucional del Perú en el expediente 05401-2006-PA afirmó textualmente lo siguiente: “toda decisión que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente, constituirá una decisión arbitraria y en consecuencia será inconstitucional”.
El Tribunal Constitucional del Perú, en varias sentencias ha efectuado precisiones sobre el derecho a la debida motivación al afirmar que, “es una decisión que consiste en expresar la norma legal en que se ampara la resolución judicial, pero también en expresar las razones de hecho y el sustento jurídico que justifican la decisión tomada”.
Asimismo, en el expediente 0728-2008-PHC el Tribunal Constitucional ratificó, “que toda sentencia que sea producto del decisionismo personal, antes que, de la aplicación del derecho, y que sus conclusiones sean ajenas a la lógica, será arbitraria e injusta en la medida de que afecta a los derechos de los individuos y por ende inconstitucional en el sentido de vulnerar los derechos consagrados en la Carta Fundamental”.
La Corte Suprema de la República en diversas sentencias sobre casación, ha ratificado lo anteriormente señalado y concretamente en los casos 912-199 Ucayali – 20 y en el caso 990-2000 – Lima 21, la máxima instancia de administración judicial del país ha reiterado la obligatoriedad que tienen los magistrados de respetar escrupulosamente el derecho a la debida motivación. Diversos juristas han precisado cuales son los requisitos que debe tener una debida motivación judicial. Entre ellos, los siguientes: a) racionalidad, b) coherencia; y, c) razonabilidad.
Pero el Tribunal Constitucional del Perú ha sido más preciso aún. En el expediente 1230-2002-HC respecto del contenido esencial de la debida motivación ha señalado que, “se respetará el fallo judicial siempre que exista congruencia entre lo pedido y lo resuelto”.
El mismo Tribunal Constitucional en el expediente 0728-2008-HC, conocido como el caso Guliana LLamoja, precisó en qué casos se afecta la debida motivación: a) cuando hay inexistencia de motivación o motivación aparente, b) cuando hay falta de motivación interna de razonamiento, c) cuando hay deficiencias en la motivación externa, d) cuando hay motivación insuficiente, y, e) cuando la motivación es sustancialmente incongruente.
¿Qué se puede hacer cuando se viola el derecho a la debida motivación? Se puede recurrir al proceso de amparo. El artículo 200 inciso 2 de nuestra Constitución señala que son garantías constitucionales, “la acción de amparo que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza lo demás derechos reconocidos por la Constitución. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular”.
Pero, ¿Qué pasa si un juez ha violado las garantías mínimas del debido proceso (art. 139 inciso 3 y 5 de la Constitución) entre ellos el derecho a la debida motivación del juez? Se puede invocar el artículo 4 del Código Procesal Constitucional del Perú que señala que “El amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva que comprende el acceso a la justicia y al debido proceso”.
En resumen, el derecho a la debida motivación no solo debe aplicarse a las resoluciones judiciales, sino también a todo tipo de resoluciones que tienen que fundamentarse en razones de hecho y de derecho, para evitar que quienes resuelvan una controversia, sean acusados ante tribunales disciplinarios o judiciales por prevaricato o afectar el derecho al debido proceso.
Concluyendo, Eduardo Couture, indicó que la motivación de las resoluciones, “constituye la parte más importante de la sentencia en la que el juez expone los motivos o fundamentos en que basa su decisión, es decir, las razones que lo llevaron a adoptar una u otra solución en el conflicto que estaba llamado a resolver”.
Si un magistrado emite una resolución que carezca de coherente motivación y perjudica a un litigante, dicho ciudadano podría apelar ante la segunda instancia, pero también podría quejar al juez ante los órganos de control judicial, presentar un amparo si hay evidente negligencia en la resolución o denunciarlo por prevaricato.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado




