Promulgan Ley 32509 que autoriza nueva escala remunerativa para personal judicial que se encuentra en régimen laboral 728

El gobierno nacional promulgó en el diario oficial la Ley 32509 que autoriza una nueva escala remunerativa aplicable al personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial que se encuentra bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.
La finalidad de la presente ley es contribuir al fortalecimiento institucional del Poder Judicial, a fin de garantizar una administración de justicia oportuna y de calidad, mediante la atracción y retención de personal calificado en sus órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas, con la autorización de una nueva escala remunerativa objetiva, equitativa y sostenible que mejore la competitividad remunerativa del sector.
La nueva ley autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley, realice el estudio técnico correspondiente, a efectos de plantear la nueva escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial que se encuentra bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo. Si vencido el plazo establecido en el párrafo 3.1 y no se hubiera realizado el estudio técnico, se autoriza al Poder Judicial a presentar al Ministerio de Economía y Finanzas un estudio técnico.
Concluido el estudio técnico establecido en el párrafo 3.1 o lo señalado en el párrafo 3.2 del artículo 3, y en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la presentación de dicho estudio, se procede con la aprobación de la nueva escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo. La nueva escala remunerativa es aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del presidente del Poder Judicial.
En las disposiciones finales de la nueva ley, se afirma que la implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Poder Judicial. Excepcionalmente, y solo en caso de ser necesario, se le autoriza a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y su programación, para financiar la presente ley.
La presidenta del Poder Judicial, Dra. Janet Tello, expresó su satisfacción por la promulgación de la nueva ley en favor de miles de trabajadores que recibieron con mucha alegría la promulgación de la ley, que representa el esfuerzo y la lucha impulsada por muchos años.
Como se recuerda, la norma alcanza a las y los trabajadores judiciales que cuenten a la fecha con contrato vigente a plazo indeterminado, que hayan ingresado mediante concurso público de méritos y que, a la fecha de la publicación de la ley, ocupen una plaza transitoria con puesto sostenible.
Cabe mencionar que los trabajadores Cas que se incorporen al régimen laboral 728, quedan sujetos al régimen de la actividad privada y contarán con la debida protección contra el despido injustificado o término de contrato.
Se establece, que la incorporación se realizará de forma progresiva, tomando en cuenta la disponibilidad del presupuesto y el orden de prelación del tiempo de contrato, en un plazo de cinco años contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
La nueva Ley, fue aprobada por la sala plena de la Corte Suprema de Justicia fue aprobada por el Pleno del Congreso, por mayoría, a fines de octubre y la segunda ley aprobada por el Congreso, autoriza una nueva escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo comprendido en el régimen laboral 728.




