Yarabamba tiene 11 obras programadas por 42 millones, pero no se ejecutan por falta de expediente técnico afirma Contraloría

Hugo Amanque Chaiñanoviembre 11, 20255min0
Hugo Amanque Chaiñanoviembre 11, 20255min0

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Yarabamba tiene 11 obras programadas por 42 millones, pero no se ejecutan por falta de expediente técnico afirma Contraloría

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La Municipalidad Distrital de Yarabamba que dirige el alcalde José Zapana, cuenta con nueve proyectos de inversión declarados viables y dos inversiones aprobadas por un costo de 42 millones 098 mil soles, próximos a vencer en lo que resta del año 2025 al cumplir tres y un año de vigencia respectivamente, sin haber registrado a la fecha el expediente técnico o documento equivalente en el banco de inversiones, generando el riesgo de caducidad, posible desactivación de la inversión y sobrecostos para su actualización además de retrasos del logro de la finalidad pública.

Así lo señala la conclusión más importante del informe de orientación de oficio 13642-2025 de la Subgerencia de Prevención de la Contraloría sobre la vigencia de la declaratoria de viabilidad o de aprobación de las inversiones públicas de Yarabamba al 10 de octubre del 2025 referidos a proyectos de inversión de saneamiento, vivienda, cultura y deporte, transporte, agropecuaria, educación y planeamiento.

El informe refiere que de la revisión a la base de datos abiertos / Inversión Pública y al Sistema de Seguimiento de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como la información proporcionada por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, se identificó que la entidad cuenta con 9 proyectos de inversión declarados viables durante el año 2022 y 2 IOARR aprobadas en el 2024, que tienen un costo de inversión total de S/ 42 098 873,30; estas inversiones representan intervenciones públicas en sectores estratégicos como transportes, salud, educación, vivienda y desarrollo urbano, que constituyen la base de la programación multianual de la entidad para atender necesidades prioritarias de su población; sin embargo, continúan sin registrar su correspondiente expediente técnico o documentos equivalente en el Banco de Inversiones, es decir que, continúan sin acreditar el inicio de su fase de ejecución.

De acuerdo con la normativa vigente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la declaratoria de viabilidad para los proyectos de inversión y la aprobación para los IOARR constituyen requisitos previos al inicio de la fase de ejecución; sin embargo, tienen una vigencia limitada que, para el PI es tres (3) años, y un (1) año para la IOARR contados desde su registro en el Banco de Inversiones; y, para el caso de las citadas inversiones, al 30 de setiembre de 2025, ha transcurrido el 93,43 % en promedio de su período de vigencia, es decir que en los próximos meses de 2025 perderían la vigencia respectiva.

En consecuencia, si transcurre el plazo, sin que la entidad registre el expediente técnico o documento equivalente, las inversiones pierden vigencia y posteriormente son desactivadas; en tal situación, las inversiones deben ser actualizadas o cerradas según corresponda, lo que afecta la continuidad del ciclo de inversión y consecuentemente la finalidad pública orientada al cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos. Asimismo, es necesario precisar que, pese a los costos ya incurridos en actividades ejecutadas para la viabilidad o aprobación de las inversiones, la pérdida de su vigencia y posible desactivación afectaría el logro de la finalidad pública en beneficio de la población; más aún si la entidad pertenece a la región Arequipa, donde la pobreza monetaria alcanza al 15,80 % de su población (INEI, 2024).

El informe dirigido al alcalde de Yarabamba, José Luis Luna Zapana, le solicitan que debe comunicar al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Yarabamba, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la comunicación del presente Informe, las acciones preventivas o correctivas adoptadas y por adoptar respecto a las situaciones adversas identificadas en el citado Informe, adjuntado la documentación del sustento respectiva.

 

Hugo Amanque Chaiña


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