Pretenden penalizar con 10 años a quienes protestan ocultando sus rostros y causen daño a propiedad pública o privada

Hugo Amanque Chaiñanoviembre 9, 20255min0
Hugo Amanque Chaiñanoviembre 9, 20255min0

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Pretenden penalizar con 10 años a quienes protestan ocultando sus rostros y causen daño a propiedad pública o privada

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La congresista Elizabet Medina, presentó el proyecto de ley que tiene como objeto modificar el Código Penal a fin de sancionar el ocultamiento de rostro y la manipulación de menores de edad y personas con discapacidad en protestas sociales y tiene por finalidad evitar la impunidad de quienes usan objetos o prendas que cubren el rostro, para delinquir en las protestas sociales y resguardar la integridad física y psicológica de los menores de edad y personas con discapacidad.

El proyecto pretende modificar el art. 315 del Condigo Penal en los siguientes términos: “Disturbios El que, en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Será sancionado con la misma pena cuando los actos descritos en el primer párrafo se produzcan con ocasión de un espectáculo deportivo, o en el área de influencia deportiva. Constituyen circunstancias agravantes los siguientes supuestos:

Si el agente utiliza objetos y/o prendas para cubrir su rostro o parte del rostro, la pena privativa de la libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años y con trecientos sesenta y cinco a quinientos días-multa”.

Asimismo, pretende modificar el art. 452 del Código Penal en los siguientes términos. “Será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa: El que oculta su rostro en protestas sociales, marchas y/o reunión tumultuaria donde se cometan disturbios. El que autorice y/o lleve a menores de edad o personas con discapacidad a protestas sociales, marchas y/o reunión tumultuaria donde se cometan disturbios.”

En la exposición de motivos, el proyecto de afirma que, si bien vivimos en un estado de derecho, y el derecho a protestar es constitucionalmente reconocido, es lógico también proteger el derecho a la integridad física y a la propiedad pública y privada siendo necesario facilitar y lograr la identificación de quienes infringen esos derechos y aprovechan el anonimato para delinquir y manchar una protesta pacífica, a fin de que sean sancionados como corresponde y evitar la impunidad.

De otra parte, en varias protestas sociales se ha visto la exposición al peligro y riesgo del derecho a la integridad de menores de edad y personas con discapacidad que participan en marchas que se tornan violentas, quienes tienen derecho a la libertad de expresión en diversos espacios; pero de ningún modo deben ser sobre expuestas al peligro, y en ese sentido el artículo 12° de la Convención de Derechos del Niño, establece que no constituyen prácticas éticas la manipulación de los niños por los adultos, al ponerles en situaciones de riesgo donde pueden salir perjudicados.

Así nuestro Código Penal, en el artículo 125° sanciona con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de 4 años, a quien expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí mismo, que esté legalmente bajo su protección o de que halle bajo su cuidado. En ese sentido corresponde adoptar las medidas correspondientes para la protección de derechos fundamentales de quienes se encuentran en estado de vulnerabilidad, y puedan ser manipulados en protestas sociales o reuniones tumultuarias, por personas sin ética.

Hugo Amanque Chaiña


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