Elecciones en el Perú y Estado de Emergencia

Hugo Amanque Chaiñanoviembre 2, 20253min0
Hugo Amanque Chaiñanoviembre 2, 20253min0

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Elecciones en el Perú y Estado de Emergencia

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A pocos meses de las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026, empiezan las irregularidades en este Proceso Electoral. Se impide el derecho de reunión, que es un derecho sine qua non para el derecho constitucional de elegir y ser elegido. Las organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y no pueden reunirse, sin necesidad de permiso por lo que están controladas.

Existe norma expresa en la Ley Orgánica de Elecciones sobre el derecho a reunión. «No pueden efectuarse reuniones o manifestaciones públicas de carácter político» dos días antes del día señalado para las Elecciones (Art. 190 LOE 26859), pero no seis meses antes del día señalado para las Elecciones. Este es un límite para el derecho de reunión. El Artículo 358 de la Ley Orgánica de Elecciones, dispone, que el derecho de reunión se ejercita de manera pacífica y sin armas conforme a las siguientes normas: a) En locales cerrados sin aviso alguno a la autoridad, b) En lugares de uso público, mediante aviso dado por escrito con cuarenta i ocho horas de anticipación a la autoridad política respectiva, indicando el lugar, el recorrido, la hora y el objeto de la reunión o del desfile, en su caso, para el mantenimiento de las garantías inherentes al orden público (se trata de aviso no permiso que puede otorgarse o no).

En defensa del derecho de reunión que contempla esta Ley Electoral procede la Acción de Hábeas Corpus (Art. 360 LOE). La Constitución Política del Perú en su Artículo sobre el derecho a reunión, in fine, dispone que, «Puede prohibirse solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas» (Art. 2, 12 CPP). En este caso del Proceso General de Elecciones, está prohibido, pues el Estado de Emergencia prohíbe las reuniones por motivos de seguridad, que es el motivo del Decreto Supremo que dispone el Estado de Emergencia.

Se está impidiendo no sólo el derecho de reunión, sino coactando otras libertades, como la libertad de tránsito, de elegir su residencia, la detención arbitraria, en el Proceso de Elecciones Generales, no existiendo garantías. Existe la posibilidad de renovar el Estado de Emergencia por otro plazo de 30 días y no exceder de 60 días. Entonces, se está violentando el Proceso de Elecciones Generales convocado por la Presidencia de la República, conculcando sus libertades, que a su vez declara el Estado de Emergencia.

Javier Azálgara Neira – Abogado

Hugo Amanque Chaiña


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