Contraloría detecta irregularidades en suscripción de contratos de inmuebles de Beneficencia Pública de Arequipa

Dos son las irregularidades que detectaron los profesionales del órgano de control institucional de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa en la gestión de contratos de arrendamiento de inmuebles ubicados en la Av. La Paz según el informe de control concurrente al 25 de octubre del 2025.
La primera irregularidad es que el formato que se utiliza para la suscripción de contratos de arrendamiento de inmuebles no viene incorporando todos los términos establecidos en el reglamento de arrendamiento de inmuebles, situación que afectaría la gestión eficiente de los contratos de arrendamiento.
El informe precisa que a fin de verificar el cumplimiento de la consigna de dichos términos de contratación, se requirió a la Dirección de Gestión Inmobiliaria mediante oficio 000349-2025-CG/OC0483 de 4 de setiembre de 2025, se remita, la plantilla o formato del contrato de arrendamiento que se viene utilizando por la Sociedad de Beneficencia para arrendar sus inmuebles, siendo alcanzada mediante informe 518-2025-SBA-DGI de 10 de setiembre de 2025, y validada por la Jefa de la referida Dirección, al 20 de octubre de 2025, mediante acta de visita 001-2025CG/OC0483-SCC.3 de la misma fecha.
De la revisión al citado formato de contrato de arrendamiento, se advierte que, de los trece términos contractuales desarrollados en el Reglamento, no se desarrolló de forma completa dos que resultaban necesarios. Entre ellos la modalidad de pago: i) En caja de la Sociedad de la Beneficencia de Arequipa, ii) a través de las cuentas a nombre de la institución, iii) vía banca móvil y iv) plataforma virtual y Resolución de controversias.
La segunda irregularidad detectada es que el formato de contrato de arrendamiento de inmuebles, no cuenta con acto resolutivo o documento equivalente que lo apruebe, situación que podría afectar la gestión administrativa y legal de los contratos de arrendamiento.
El informe indica que la Sociedad de Beneficencia de Arequipa, tiene como actividad comercial el arrendamiento de inmuebles, esta ha considerado que su Dirección de Gestión Inmobiliaria elabore y tramite la aprobación de documentos normativos sobre gestión de contratos de inmuebles, incluido la plantilla o formato de contrato que se subsume en la integralidad de dicha actividad comercial; así como de proponer y gestionar estos documentos para su disposición y administración, conforme lo previsto en las funciones de la Jefatura de dicha Dirección según su Manual de Perfil y Funciones.
De la revisión al antes citado Reglamento para arrendamiento de inmuebles, se advierte que solo se hace referencia en su artículo 15°, a trece términos contractuales que se deben considerar al momento de elaborar un contrato de arrendamiento; no obstante, no se evidencia que sea parte o anexo a dicho marco normativo, una plantilla o formato de contrato, ni se encuentre contenida o sea parte de otro documento o acto resolutivo aprobado por la Sociedad de Beneficencia de Arequipa.
Sin embargo, mediante informe 518-2025-SBA-DGI de 10 de setiembre de 20254, la Dirección de Gestión Inmobiliaria remite en adjunto, un formato de contrato que se viene utilizando como base referencial para contratar el arrendamiento de inmuebles, y señala en el tenor de su respuesta, que el citado formato o plantilla de contrato, pese a utilizarse para suscribir contratos de arrendamiento, no ha sido aprobado mediante documento o acto resolutivo. En consecuencia, se advierte de los hechos en mención, que la Sociedad de Beneficencia de Arequipa, viene utilizando un formato de contrato de arrendamiento, sin existir un acto resolutivo o documento de aprobación de por medio, mismo del cual se desconoce el sustento técnico y/o legal que permite su uso en las distintas contrataciones de arrendamiento celebradas por la Sociedad de Beneficencia.
El informe dirigido a Marcos Javier Núñez Valencia, Presidente del Directorio Sociedad de Beneficencia de Arequipa que debe comunicar al Órgano de Control Institucional, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la comunicación del Informe, las acciones preventivas o correctivas adoptadas y por adoptar respecto a las situaciones adversas identificadas en el citado Informe, adjuntando la documentación de sustento respectiva.
Foto El Pueblo




