Portalatino propone ley que faculte a Procurador designe a Procuradores ante déficit de dichos profesionales en sector público

Hugo Amanque Chaiñaoctubre 23, 20256min0
Hugo Amanque Chaiñaoctubre 23, 20256min0

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Portalatino propone ley que faculte a Procurador designe a Procuradores ante déficit de dichos profesionales en sector público

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La congresista Kelly Portalatino presentó el proyecto de ley que tiene por objeto promover el cierre de brechas de cobertura de procuradores públicos a nivel nacional, a través de la modificación del artículo 19° del Decreto legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado.

Tiene por finalidad fortalecer la defensa jurídica del Estado, en las instituciones públicas a nivel nacional, a través de la designación de procuradores públicos provisionales por parte de la titular de la Procuraduría General del Estado.

La propuesta legislativa pretende incorporar el inciso 18 del artículo 19° del Decreto legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado. Artículo 19.- Funciones de la Procurador/a General del Estado Son funciones del/la Procurador/a General del Estado.

“18. Designar a los procuradores/as públicos provisionales y/o procuradores públicos/as adjuntos provisionales, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 29° y 30° del Decreto Legislativo N.º 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado”.

En la exposición de motivos del proyecto de ley de Portalatino refiere que el mandato Constitucional contenido en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, establece que la Defensa Jurídica del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos. Siendo estos, los que representan en la defensa legal o jurídica para defender los intereses del estado, y buscas salvaguarda la reparación civil idónea y justa.

La identificación del problema radica no solo en la enorme brecha de cobertura de procuradores públicos en las entidades Estatales; sino también en la sobrecarga que representa para los procuradores temporales en condición de encargados, que son asignados a plazas fijas para asumir la carga de otras entidades que no cuentan con defensa jurídica del Estado. Esta situación ha generado el incremento de su carga laboral, ya que existe procuradores que tienen bajo su responsabilidad, hasta 8 entidades públicas; tras esta situación, se ha visto comprometida calidad y eficiencia en la atención de los casos a sus cargos, generando significativas deficiencias en la defensa del Estado.

Portalatino indica que, de los datos vertidos por la Procuraduría General del Estado, en la actualidad se han designado 375 procuradores públicos, mientras que existen 2019 entidades públicas que requieren de manera exclusiva y permanente de un procurador público, para que ejerza la defensa jurídica y salvaguarde los intereses del Estado.

Bajo estas cifras, podemos decir que, existe una brecha de 1,644 procuradores a nivel nacional que falta designar, que a la fecha no es posible realizar, porque el marco legal actual, no permite realizarlo al titular de la entidad; ante la cual, se justifica la necesidad de otorgar facultades a la titular de la entidad, para que designe a los procuradores provisionales, que permita disminuir la brecha actual. Esta situación ocurre en otras entidades, como el Ministerio Público, donde es la titular de la entidad, a través de un procedimiento, quien realiza las convocatorias y selección de los fiscales provisionales.  Tenemos el caso de las Procuradurías de las municipalidades, que están conformadas por la Procuraduría Pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las Procuradurías Públicas de las municipalidades provinciales y distritales a nivel nacional, siendo que, de las 1,891 municipalidades en el Perú (196 provinciales y 1,695 distritales) existe una brecha de 1585 procuradores; por su lado existe 717 gobiernos locales que se encuentran con procuradores encargados y 927 que no cuentan a la fecha con procurador, cifras que significan una enorme desventaja en la defensa de los intereses públicos; es decir se encuentran en un estado de indefensión.

Portalatino agrega que en los gobiernos locales se viene disponiendo encargaturas de la procuraduría municipal, trae consigo una alta carga procesal que impide el ejercicio de manera eficiente la defensa jurídica del Estado.  En este orden, es preocupante la situación de contar con solo 375 procuradores designados, de las 2019 entidades públicas a nivel nacional; por tal motivo, es necesario que el Estado brinde las facilidades para promover la designación de mayor número de procuradores; mientras tanto, se permita a la titular del sector, designar a procuradores provisionales, a fin de suplir los vacíos de la defensa jurídica. A la fecha de acuerdo a los datos brindados por la Procuraduría existen procuradores públicos a los cuales se les han encargado entre 1 hasta 10 procuradurías públicas, siendo que la carga que asume muchas veces genera dificultad en la representación legal y oportuna, generando debilidad en la defensa jurídica al Estado, ante los intereses de carácter privado.

Hugo Amanque Chaiña


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