Valer propone ley que otorga pensión de dos sueldos a deudos de victimas fallecidas en protestas sociales

Hugo Amanque Chaiñaoctubre 22, 20256min0
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Valer propone ley que otorga pensión de dos sueldos a deudos de victimas fallecidas en protestas sociales

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El congresista Héctor Valer, presentó el proyecto de ley que tiene por objeto establecer medidas de reparación económica y educativa, de carácter permanente, para los deudos de las personas fallecidas en una protesta social, cuya condición de víctima sea debidamente acreditada por el Estado. La propuesta legislativa señala que son beneficiarios de la presente ley, los deudos de las víctimas fallecidas a partir del año 2000 en adelante.

Se consideran deudos, en orden de prelación excluyente: a) El cónyuge o conviviente supérstite e hijos menores de edad o mayores con incapacidad permanente para el trabajo, b) Los hijos mayores de 18 años hasta los 28 años, siempre que sigan de forma ininterrumpida estudios de nivel básico o superior, c) Los padres de la víctima, d) Los hermanos menores de 18 años que dependían económicamente de la víctima.

El proyecto indica que la condición de víctima se acredita mediante resolución emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, previo informe fundamentado de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público, donde se confirme que el fallecimiento ocurrió en el contexto directo de una protesta social.

Se otorga a los beneficiarios definidos en el artículo 2, inciso a), una pensión mensual vitalicia equivalente a dos (2) Remuneraciones Mínimas Vitales (RMV), la cual es distribuida en partes iguales entre ellos. En caso de no existir beneficiarios del inciso a), la pensión será otorgada a los beneficiarios del inciso b), c) y d), sucesivamente, en orden de prelación.

Asimismo, se plantea la creación del Programa de Becas de Estudio «Reparación y Futuro», a cargo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, destinado a los beneficiarios definidos en el artículo 2. La beca es integral y cubre los costos de matrícula, pensión de estudios, materiales, manutención y titulación en instituciones de educación superior, técnica o universitaria, públicas o privadas, licenciadas en el territorio nacional.

La implementación de lo dispuesto en la presente ley se financia con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público durante el primer año fiscal y con cargo a los recursos ordinarios en los años sucesivos incorporados en las sucesivas leyes de presupuesto público.

En la exposición de motivos del proyecto de ley, Valer sostiene que, en las últimas dos décadas, el Perú ha registrado más de 400 fallecimientos en el contexto de conflictos sociales. Esta alarmante cifra, documentada sistemáticamente por la Defensoría del Pueblo, revela un patrón en el que la respuesta estatal frente a la movilización ciudadana ha derivado, con lamentable frecuencia, en el uso desproporcionado y letal de la fuerza. Las víctimas no son cifras abstractas; son ciudadanos, en su mayoría jóvenes de zonas rurales e indígenas, que ejercían su derecho a la protesta en demanda de derechos fundamentales.

Las víctimas no son cifras abstractas; son ciudadanos con nombre, historia y un proyecto de vida truncado. Recordamos tragedias como el «Baguazo» (2009), donde el enfrentamiento dejó un saldo oficial de 33 peruanos fallecidos, entre civiles indígenas y policías. Más recientemente, en noviembre de 2020, las masivas movilizaciones ciudadanas en Lima terminaron con la vida de los jóvenes Inti Sotelo Camargo (24) y Bryan Pintado Sánchez (22), cuyas muertes, causadas por perdigones de plomo, evidenciaron la violencia de la represión en el contexto urbano.

Hasta la fecha, la respuesta estatal ha sido parcial y predominantemente asistencialista, como el otorgamiento de apoyos económicos únicos, que, si bien son necesarios, resultan insuficientes para resarcir la pérdida irreparable de una vida y el desamparo económico y emocional en el que quedan las familias. Un proyecto de vida truncado, hijos en la orfandad y padres que pierden el sustento familiar son consecuencias directas que el Estado no puede ignorar. Este proyecto de ley, por tanto, no busca otorgar una dádiva, sino cumplir con la obligación jurídica y moral del Estado de reparar un daño causado por su acción u omisión. Se propone trascender del asistencialismo a un modelo de reparación integral y sostenida, que reconozca la dignidad de las víctimas y brinde a sus deudos las herramientas necesarias para reconstruir sus proyectos de vida en un marco de justicia y reconocimiento.

Hugo Amanque Chaiña


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