TC declaró infundado amparo de docente agustino al no tener grado académico de Magister

Hugo Amanque Chaiñaoctubre 16, 20255min0
Hugo Amanque Chaiñaoctubre 16, 20255min0

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TC declaró infundado amparo de docente agustino al no tener grado académico de Magister

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El Tribunal Constitucional en el expediente 03869-2024-PA/TC, declaró infundado el proceso de amparo que interpuso el docente agustino de la Facultad de Economía, Edmundo Quenaya  contra la Universidad Nacional de San Agustín y cuestionó la Resolución de Consejo Universitario 368-2023, de fecha 29 de agosto de 2023, que declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución del Consejo Universitario 251-2023, de fecha 6 de junio de 2023; en consecuencia, solicita que se le reconozca su derecho a continuar en la situación laboral de docente principal.

El argumento de Quenaya es que se han afectado sus derechos al libre ejercicio de la carrera docente, a la titularidad de su categoría como profesor principal, a la prohibición de rebajar las remuneraciones, al estado social de derecho, a la cosa juzgada y al trabajo, entre otros.  Refiere que es profesor principal a dedicación exclusiva en la Facultad de Economía de la UNSA desde 1993, cargo al que accedió tras un proceso de ascenso cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley Universitaria 23733, luego de una trayectoria docente que comenzó en 1978 como jefe de prácticas.

Afirma que la resolución que rebaja su categoría vulnera sus derechos fundamentales al aplicar retroactivamente nuevas normas sobre adecuación al régimen docente, desconociendo derechos adquiridos y consolidados mediante actos administrativos firmes que nunca fueron impugnados, y que, por tanto, han adquirido la calidad de cosa juzgada. Sostiene que la Universidad no valoró debidamente los argumentos ni las pruebas presentadas, y que la pretendida “adecuación” va en contra la Constitución y la Ley 27444.

En la sentencia del Tribunal Constitucional, lo más relevantes es que luego de la revisión documentaria del caso concreto, Quenaya no ha cumplido los requisitos establecidos por la normativa universitaria vigente, en particular lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Universitaria 30220, que exige —para acceder o mantenerse en la categoría de profesor principal— contar con título profesional, grado de doctor obtenido mediante estudios presenciales y haber sido previamente nombrado profesor asociado.

A fin de garantizar la adecuación progresiva a dichos requisitos, la Ley 31364 amplió el plazo hasta el 30 de diciembre de 2023 para que los docentes universitarios que, al 30 de noviembre de 2021 se encontraran cursando estudios de maestría o doctorado sin haber obtenido el grado académico, pudieran regularizar su situación. Sin embargo, en el presente caso, Quenaya, no acreditó que al 30 de noviembre de 2021 estuviese matriculado o encontrarse cursando estudios de doctorado, ni que su grado estuviera en trámite ante la SUNEDU, incumpliendo así la condición legal establecida para acogerse a dicha prórroga. En aplicación del principio de legalidad y conforme al marco normativo citado, corresponde aplicar lo dispuesto por la Universidad Nacional de San Agustín a través de sus resoluciones internas y ordenar la categorización del docente.

El TC remarca que la Ley 31364, en su Única Disposición Complementaria Final, prevé que la modificación del artículo 4 del Decreto Legislativo 1496 alcanza solamente a todos los docentes de las universidades, sean públicas o privadas, que, al 30 de noviembre de 2021, estuviesen cursando un programa de maestría con la finalidad de obtener el grado de magíster o que estuviesen cursando un programa de doctorado para obtener el grado de doctor. En otras palabras, la ampliación del plazo hasta el 30 de diciembre de 2023 no alcanzaba a todos los docentes universitarios, sino únicamente a quienes al 30 de noviembre de 2021 se encontrasen cursando un programa de maestría o doctorado, lo cual no acreditó el demandante, por lo que es válida su recategorización docente que efectuó la UNSA.

Dicho criterio ya ha sido esbozado por el Tribunal Constitucional al resolver causas similares a la que es materia de autos, conforme se advierte de las sentencias emitidas en los Expedientes 04812-2022-PA/TC, 05347-2022-PA/TC, 03817-2022-PA/TC, 009762023-PA/TC, entre otras.  Sentado lo anterior, la presente demanda debe ser desestimada, al no haberse producido de vulneración de los derechos invocados por el demandante y por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, resolvió declarar infundada la demanda de amparo.

Foto Caretas

Hugo Amanque Chaiña


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