Congreso promulgó resoluciones donde declara haber lugar a formación de causa penal contra Betsy Chavez y Jorge Salas

El Congreso promulgó la Resolución Legislativa 003-2025 en el diario oficial por el cual declaran haber lugar a la formación de causa penal contra el señor Jorge Luis Salas Arenas, en su condición de juez supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República, como presunto instigador del delito contra la administración pública – negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, ilícito penal previsto en el artículo 399 del Código Penal, en agravio del Estado.
El argumento principal contra Salas Arenas, es que el 23 de mayo de 2025, la Comisión Permanente aprobó el informe final y la conformación de la subcomisión acusadora para formular la correspondiente acusación ante el Pleno del Congreso de la República.
El informe final sostiene que durante el proceso de acusación constitucional, se ha podido acreditar la condición de instigador en la comisión del delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo del denunciado en su condición de juez supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República, Jorge Salas Arenas, toda vez que existen indicios y elementos de juicio suficientes para determinar que el mencionado funcionario había realizado la comunicación telefónica con Walter Benigno Ríos Montalvo para requerirle la contratación de su exsecretario de confianza. En efecto, hizo que Walter Benigno Ríos Montalvo, en su condición de presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, se interese indebidamente en la contratación de Pavel Vladimir Cárdenas Peña y ordene al asesor de su presidencia realizar las gestiones pertinentes para concretar dicha contratación, la misma que fue realizada a una velocidad inusitada.
Asimismo, mediante Resolución Legislativa 002-2025, publicada en el diario oficial, se declara haber lugar a la formación de causa penal contra la ciudadana Betssy Betzabet Chávez Chino, en su condición de excongresista de la República, exministra de Trabajo y Promoción del Empleo y exministra de Cultura, por la presunta comisión de los delitos de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo y tráfico de influencias agravado, tipificado en los artículos 399 y 400 del Código Penal, respectivamente.
La resolución legislativa afirma que el 23 de mayo de 2025, la Comisión Permanente aprobó el informe final y la conformación de la subcomisión acusadora para formular la correspondiente acusación ante el Pleno del Congreso de la República. En el informe final y durante el proceso de acusación constitucional se ha podido acreditar que existen indicios y elementos de juicio suficientes para determinar que la mencionada funcionaria en calidad de autora habría incurrido en la presunta comisión del delito de negociación incompatible y aprovechamiento indebido del cargo como congresista de la República, con respecto a las contrataciones de Marco Antonio Sotelo Villa y Flor de María Jezabel Sotelo Villa en el cargo de Auxiliar 2 del Despacho de Congresista, dado que el interés en su contratación lejos de satisfacer cualquier perfil de cargo o cumplir con una función o servicio público sería la relación sentimental que mantenía con Abel Antonio Sotelo Villa.
Asimismo, en el informe final se indica la presunta comisión del delito de negociación incompatible y aprovechamiento indebido de cargo como ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, al haber participado directamente en la contratación de Marco Antonio Sotelo Villa en la red asistencial Tacna de Essalud, en calidad de apoyo administrativo y al Sr. Antonio Riquelme Sotelo Calderón, primero como intendente regional de SUNAFIL de la Región Puno y segundo como el representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el Consejo Nacional de SENATI.
Finalmente, el referido informe final sostiene la presunta comisión del delito de tráfico de influencias agravado, en su condición de ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y ministra de Cultura, por su intervención en la contratación del Sr. Antonio Riquelme Sotelo Calderón —padre de Abel Sotelo Villa, pareja sentimental de la denunciada— como jefe de la Oficina Zonal de Tacna de COFOPRI, habiendo ejercido influencias ante los entonces ministros de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Geiner Alvarado López y César Paniagua Chacón.
Foto La Primera