Bermejo propone ley que dispone que INEI realice censo nacional de la pequeña minería y minería artesanal

Hugo Amanque Chaiñaoctubre 3, 20257min0
Hugo Amanque Chaiñaoctubre 3, 20257min0

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Bermejo propone ley que dispone que INEI realice censo nacional de la pequeña minería y minería artesanal

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El congresista Guillermo Bermejo, presentó el proyecto de ley que tiene por objeto disponer que el Instituto Nacional de Estadística e Informática llevé a cabo el censo nacional minero de las personas que se encuentren desarrollando la actividad de explotación y/o beneficio en el estrato de pequeña minería y minería artesanal, con la finalidad de identificar y cuantificar el impacto de esta actividad en la economía nacional para dar una regulación que formalicé esta actividad.

Afirma que el INEI en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas, dentro del plazo de seis meses de aprobado la presente ley, llevará a cabo el censo nacional minero de las personas que se encuentren desarrollando la actividad de explotación y/o beneficio en el estrato de pequeña minería y minería artesanal.

En la exposición de motivos del proyecto de ley de Bermejo, afirma que el proceso de formalización minera se inició el año 2002 cuando se promulgó la Ley N° 27651 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 01-2012-EM, que a la fecha mantienen su vigencia y regula el proceso de formalización ordinario, la misma que con el pasar de los años, más de 23 años, no ha surtido ningún beneficio sustancial para nuestra sociedad.

En ese escenario, al existir miles de peruanos  al margen de la Ley N° 27651 que se dedicaban a la actividad minera, se aprobó el Decreto Legislativo N° 1101 y 1105 con lo que se inició el proceso de formalización minera extraordinaria, creando el Registro de Declaraciones de Compromiso, donde la persona que quería incorporarse al proceso de formalización minera debía primero presentar ante la Dirección Regional de Energía y Minas de los gobiernos regionales dentro de cuya jurisdicción desarrollaba la actividad minera, una declaración jurada indicando la concesión minera, el código único y su compromiso de someterse a las disposiciones de formalización minera.

Agrega que esta situación fue ampliado en diversas oportunidades, como el año 2017 cuando se publicaron los decretos legislativos N°1293 y N°1336 y últimamente con la entrada en vigencia de la Ley N° 31007, que por última vez apertura el actual Registro Integral de Formalización Minera – REINFO para que las personas utilizando el sistema de la SUNAT, su clave sol y contraseña, puedan inscribirse e incorporarse en el proceso de formalización minera, hecho que tiene dos beneficios: a) Les permite desarrollar la actividad minera cumpliendo con los compromisos asumidos y, b) Les exime de responsabilidad penal por las actividades extractivos y/o de beneficio que tienen por el solo hecho de estar en proceso de formalización minera.

Bermejo remarca que actualmente existen 82,188 inscripciones en el Registro Integral de Formalización Minera – REINFO; de los cuales, 20,454 inscripciones se encuentran vigentes y están para seguir desarrollando su actividad de explotación y/o beneficio. La diferencia, es decir, 61,734 inscripciones se encuentran suspendidas o fueron excluidos del proceso de formalización minera por no haber cumplido con los requisitos exigidos. Nuestra realidad económica y política nos permite vislumbrar que estamos siempre legislando para una economía formal cuando nuestra economía, como lo hemos mencionado en los párrafos anteriores, tiene más del 80% de informalidad.

Bermejo, indica que se han intentado dar soluciones legislativas al proceso de formalización minera desde el año 2012 y no se ha obtenido resultados satisfactorios, porque no se conoce el universo de personas que se dedican en todo el territorio nacional a la actividad de explotación y/o beneficio en el estrato de la pequeña minería y minería artesanal. Así como, no se conoce la realidad de esta actividad y su impacto en nuestra economía. Se sueltan datos imprecisos que solo son referenciales.  Esta situación se da porque no se tomó en cuenta lo dispuesto en el Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal, la misma que fue producto de un arduo trabajo de la Comisión Técnica Multisectorial que fue constituido por el Decreto Supremo N° 0452010-PCM, del 08 de abril del 2010, cuyo resultado de trabajo fue aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-EM y donde una de las recomendaciones fue que el INEI ejecutará el Censo Nacional de Minería Artesanal.

Se necesita una herramienta estadística que permita conocer la cantidad de personas involucradas de manera directa e indirecta en la minería informal, su ubicación, los métodos de trabajo, la tecnología que utilizan, el impacto en la economía local, regional y nacional, la cadena económica que existe como resultado de este trabajo, etc.  El resultado del censo minero va a permitir que el Poder Legislativo y Poder Ejecutivo puedan legislar con pleno conocimiento de una realidad existente y no estar parchando con normas que no tienen ningún impacto económico y social en el proceso de formalización minera y ampliando los plazos, con lo cual vienen creando una maraña de normas inviables con los que han sobre regulado este proceso, lo que denota el fracaso de la formalización minera.

 

Hugo Amanque Chaiña


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