Jurado Electoral determinó que la M.P. de Camaná cometió infracción de publicidad estatal y ordena cese de difusión

El Jurado Electoral de Arequipa mediante Resolución 00676-2025 del 08 de septiembre, determinó infracción en materia de publicidad estatal prevista en el literal e) del artículo 20 del Reglamento sobre propaganda, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado mediante Resolución N° 0112-2025-JNE, incurrida por don Jaime Isaias Mamani Álvarez, en su condición de alcalde de la Municipalidad Provincial de Camaná; en consecuencia.
La resolución ordena al mencionado infractor el cese de la publicidad estatal difundida mediante spot publicitario en forma de perifoneo; dentro del plazo de diez días calendarios, contados a partir del día siguiente que quede consentida y/o ejecutoriada la presente resolución; bajo apercibimiento, de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público en caso de incumplimiento.
La resolución exhorta al representante de la Municipalidad Provincial de Camaná, a fin de que, en lo posterior se abstenga de incurrir en las infracciones en materia de publicidad estatal, previstas en el artículo 20 del Reglamento sobre propaganda, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral aprobado mediante Resolución N° 0112-2025-JNE. Dispone la remisión de copia de los actuados a la Contraloría General de la República para que proceda de acuerdo con sus atribuciones; por las razones expuestas en la parte considerativa, una vez quede consentida y/o ejecutoriada la resolución.
La sanción se da en base al Informe N° 000002-2025-AACJEEAREQUIPA1-EG2026/JNE que dio cuenta sobre la presunta comisión de infracción a las normas que regulan la difusión de publicidad estatal en período electoral, por parte de la Municipalidad Provincial de Camaná y que se estaría difundiendo mediante el uso de un spot publicitario en forma de perifoneo, referidos a la campaña de “AMPLIACIÓN DE LA GRAN CAMPAÑA DE AMNISTÍA TRIBUTARIA”, la misma que fue detectada en fecha 05 de junio de 2025 y no habría sido objeto de reporte posterior, lo cual vulneraría lo establecido en el literal e) del Reglamento, el detalle del elemento publicitario, detalle de la incidencia y conclusiones del informe.
Foto El Pueblo




