GRA inició procedimientos disciplinarios contra ex gerente de Infraestructura y Jefe de Gestión de Riesgo de Desastres

Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 16, 20256min0
Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 16, 20256min0

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GRA inició procedimientos disciplinarios contra ex gerente de Infraestructura y Jefe de Gestión de Riesgo de Desastres

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El gerente general regional, Berly Gonzales, mediante Resolución 557-2025 del 11 de septiembre del 2025, inició el Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra Guillermo Valcarcel Valdivia, quien se desempeñaba como Gerente Regional de lnfraestructura, al momento de ocurrido los hechos, al haber incurrido presuntamente en falta de carácter disciplinaria tipificada en el inciso d) del artículo 85 de la Ley N° 30057, por la omisión de su función consignada en el literal f) de las funciones específicas del Director Programa Sectorial IV de la GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA del MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SEDE PRESIDENCIAL; a quien le correspondería la sanción de Suspensión sin goce de remuneraciones entre uno(1)y trescientos sesenta y cinco (365) días.

Valcarcel Valdivia, presuntamente habría cometido la falta tipificada en el literal d} La negligencia en el desempeño de las funciones, ya que habría omitido las funciones específicas del Director Programa Sectorial IV de la GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA del MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SEDE PRESIDENCIAL, aprobado con Resoluci6n Ejecutiva Regional N° 754-2011-GRA/PR de fecha 23 de mayo de 2011 (vigente al momento de los hechos).

La misma, que señala: «f) Participar en la normatividad, ejecución, revisión, evaluación, definición y aprobación del Estudio y/o Expediente Técnico de la Infraestructura y/lo Construcción a realizar, los que serán compatibles con el Plan de Inversiones aprobado en cada periodo presupuestal (…)»ello al no haber revisado ni evaluado diligentemente el expediente técnico del proyecto denominado «MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR DE LAS VÍAS CONECTORAS EN LOS CENTROS POBLADOS NUEVA ISRAEL, VIRGEN DEL ROSARIO, VIRGEN DE CHAPI, SEÑOR DE HUANCA, HEROES DEL CENEPA, LOS OLIVOS, NUEVO MILENIO, CERRITO BELÉN, PUEBLO LIBRE, AMPLIACIÓN ATALAYA I ZONA A YB, LOS ALPES, LOS BALCONES EN EL DISTRITO DE MARIANO MELGAR, PROVINCIA DE AREQUIPA II ETAPA»; emitiendo de esta manera la Resolución N° 610-2021-GRA/GRI, aprobando el referido expediente técnico cuando este contenía deficiencias, las cuales fueron expuestas en el informe N° 252-2023-GRA/GRI SGEPI/RO-FHSZ de fecha 14 de junio de 2023.

Asimismo, mediante Resolución 536-2025 del 11 de septiembre suscrita por el gerente general regional, Berly Gonzales, se inició el Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de JUAN CARLOS BURGA REGALADO, quien se desempeñaba como Jefe de la Oficina de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional, al momento de ocurrido los hechos, al haber incurrido presuntamente en falta de carácter disciplinario  tipificada en el literal q) «Las demás que señale la Ley» del artículo 85 de la Ley N° 30057 «Ley del Servicio Civil, esta se configura por la vulneración del artículo 143.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General de conformidad con el artículo 100° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, Ley 30057; a quien le correspondería la sanción de SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES ENTRE UNO (1)Y TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) Días, todo ello conforme a las fundamentos expuestos en la presente resolución.

A Burga Regalado se le atribuye presuntamente la responsabilidad administrativa disciplinaria a Juan Carlos Burga Regalado en su calidad de Jefe de la Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional del Gobierno Regional de Arequipa por haber incurrido presuntamente en falta de carácter disciplinario tipificada en el literal q) «Las demás que señale la Ley» del artículo 85 de la Ley N° 30057, esta se configura por la vulneración del artículo 143.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que señala: «El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para /las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, (…)» puesto que el presunto infractor incumplió de manera injustificada con los plazos máximos para realizar actos procedimentales previstos en el Artículo 132.1° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General del mismo cuerpo normativo.

Dicha norma precisa que, «Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo día de su presentación.» Toda vez que no tramitó en el día el Informe N° 54-2023-GRA/AG-BAM, puesto que según el sub literal b.3) del literal b) del artículo 100 del RLCE establecía que las contrataciones directas en situación de emergencia deben ser regularizadas en un plazo de veinte (20) días hábiles desde la entrega del bien (15 de diciembre de 2023); en este caso se tenía hasta el 18 de enero de 2024 para regularizar la contratación directa; sin embargo, fue derivado con fecha 19 de enero de 2024 a la Oficina de Logística sin ninguna actuación desde el 09 de enero de 2024.

Hugo Amanque Chaiña


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