JNE presentó demanda competencial ante el TC contra el PJ y solicita declarar nula inscripción de partido Unidad Popular

El viernes 12 de septiembre el Jurado Nacional de Elecciones presentó ante el Tribunal Constitucional la demanda competencial contra el Poder Judicial, y pidió que la tramite con oportunidad y la declare fundada en todos sus extremos, solicitando que se declare que el organismo electoral posee la competencia exclusiva para mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas; velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; y administrar justicia en materia electoral, todas ellas competencias asignadas, respectivamente, por los numerales 2, 3, y 4 del artículo 178 de la Constitución.
En esa línea, pidió al TC que disponga que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE en materia electoral no son revisables en sede judicial conforme a lo establecido por los artículos 142 y 181 de la Carta Magna, considerando que el JNE es el Supremo Intérprete del Derecho Electoral.
Igualmente, que la interposición de una demanda de amparo no suspende el cronograma electoral iniciado, el cual deberá continuar su curso, más aún si este se encuentra regido por el principio de preclusión electoral, conforme a la sentencia recaída en el Expediente 05854-2005-PA/TC (caso Lizana Puelles), la cual tiene calidad de precedente vinculante.
La demanda presentada por el JNE también solicita que el TC disponga que, en el caso de que se observe la vulneración de algún derecho fundamental, el proceso de amparo solo tendrá por objeto determinar las responsabilidades a que hubiera lugar, puesto que, al haber precluido alguna etapa o hito electoral, la misma devendrá en irreparable, ya que deberá primar el principio y derecho a la seguridad jurídica, así como el normal desarrollo del proceso electoral.
Como consecuencia de lo anterior, pide declarar nulas y sin efecto legal las resoluciones judiciales emitidas por el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima que ordenan al JNE la inscripción de una organización política alterando el cronograma electoral de las Elecciones Generales 2026.




