Contraloría detecta irregularidades en contratación de servicios de mantenimiento de Represa El Frayle y el Pañe por parte de AUTODEMA

Tres irregularidades e ilegalidades cometidas por funcionarios de AUTODEMA fueron detectados por el órgano de control institucional de dicha entidad estatal según el informe de control 023-2025 denominado “Contratación del servicio de ejecución de la ficha técnica de mantenimiento del Sistema de Control y Regulación de la Represa del Frayle El Pañe del Sistema Regulado del Chili del 05 de septiembre del 2025.
La primera irregularidad es que la evaluación de ofertas de concurso publico de servicios 002-2025 de AUTODEMA de contratación de servicio de ejecución de la ficha técnica del mantenimiento de Sistema de Control y Regulación de la Represa El Pañe, Sistema Regulado Chili, transmitió en vivo la evaluación de ofertas presentados por los postores el 1 y 2 de septiembre del 2025.
La segunda irregularidad es que el proceso de selección CP SER -SM 2-2025 AUTODEMA, se fundamenta en una ficha técnica de mantenimiento que incluye la construcción de componentes civiles no requeridos en el área usuaria y sin sustento técnico, lo que incrementa la inversión del proyecto por 335 mil soles, y expone a AUTODEMA al riesgo de aprobar prestaciones adicionales y ampliaciones de plazo que afecten la eficiencia y oportunidad de la ejecución del proyecto.
La tercera irregularidad detectada es que las bases integradas del concurso público de servicios 002-2025 de AUTODEMA contienen requerimientos técnicos que no establecen de manera precisa los requisitos de especialidad, además de incorporar términos de referencia inconsistentes e imprecisos, situación que podría afectar el cumplimiento de la finalidad de la contratación pública, al no garantizarse la calidad técnica del servicio a ejecutar.
El informe precisa que las irregularidades detectadas contravienen la legislación vigente y solicitan al gerente de AUTODEMA, Duberly Otazu, que debe comunicar al Órgano de Control Institucional, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la comunicación del Informe, las acciones preventivas o correctivas adoptadas y por adoptar respecto a las situaciones adversas identificadas en el citado Informe, adjuntando la documentación de sustento respectiva.