Jurado ordena a partido político Podemos que cese propaganda política bajo apercibimiento de sanción

El Jurado Electoral Especial Arequipa 1 que preside el Dr. Javier Fernandez, mediante Resolución 000566-2025 del 21 de agosto del 2025, determinó infracción en materia de propaganda electoral prevista en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N.º 0112-2025-JNE, incurrida por la organización política Podemos Perú de José Luna Gálvez; en consecuencia, ordenaron a la mencionada Organización Política infractora el cese de la propaganda electoral prohibida realizada en forma de pintas, ubicadas en el puente Casimiro Cuadros y muro de concreto en predio de la municipalidad distrital de Cayma ubicado en la av. héroes del Cenepa de la asociación Casimiro Cuadros 1 – Buenos Aires Alto Cayma con referencia frente a la Comisaria Casimiro Cuadros y al costado de la cancha deportiva Estadio Buenos Aires (distrito de Cayma); dentro del plazo de 10 días calendario, contados a partir del día siguiente que quede consentida y/o ejecutoriada la presente resolución; bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público en caso de incumplimiento.
La Resolución ordena al Coordinador de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, informe a este JEE sobre el cumplimiento de lo ordenado al infractor para que se disponga el archivamiento del procedimiento o en caso contrario, de informarse su incumplimiento, se de inicio a la etapa de determinación de la sanción. Asimismo, notifica la resolución al, Personero Legal Titular de la organización política Podemos Perú, en su casilla electrónica en mérito de lo establecido en el artículo 50° del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.
De los antecedentes del caso, se señala que de la revisión y análisis de estos hechos, puestos en conocimiento a través del Informe N° 001-2025-MAL-JEEAREQUIPA1- EG2026/JNE, y de los registros fotográficos, se advierte que, efectivamente, la organización política Podemos Perú, utilizó muros de dominio público ubicados en: puente Casimiro cuadros y muro de concreto en predio de la municipalidad distrital de Cayma ubicado en la av. héroes del Cenepa de la asociación Casimiro cuadros 1 – Buenos Aires Alto Cayma con referencia frente a la Comisaria Casimiro Cuadros y al costado de la cancha deportiva Estadio Buenos Aires (distrito de Cayma), para difundir propaganda electoral, lo cual se acredita con el acta de fiscalización donde don Edwin E. Ruelas Silloca, Gerente Municipal, manifiesta expresamente que dicha propaganda no ha sido autorizada por la Municipalidad Distrital de Cayma, requisito que incluso no resulta relevante en este caso, al haberse iniciado procedimiento sancionador por la infracción descrita en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento, el mismo que se configura al utilizar los muros de predios públicos para realizar pintas, fijar o pegar carteles.
Asimismo, se puede apreciar que la pinta tiene dimensiones considerables, lo cual no podría haber sido realizado por cualquier persona, dado el nivel de inversión, aunado a ello, se tiene el reconocimiento tácito de parte de la personera legal de dicha organización política al no haber presentado descargo alguno; por lo que, estando a dichas circunstancias que son conducentes y convergentes para determinar la autoría de la propaganda por parte de la organización política, se configura la infracción prevista en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento.
Foto Diario Uno




