Solicitan ante el JNE vacancia del alcalde de La Joya Cristian Cuadros por incapacidad moral permanente

El 17 de julio ante la Oficina Desconcentrada de Arequipa el ciudadano César Challco Quispe, interpuso la solicitud de vacancia contra el alcalde distrital de La Joya, Cristhian Cuadros Treviño, por incurrir en la causal de incapacidad moral permanente, al haber cometido actos tipificados como delitos comunes, que comprometen gravemente la dignidad, idoneidad e integridad que exige el ejercicio de un cargo de elección popular.
Entre los fundamentos de hecho, Challco, afirma que con fecha 7 de junio de 2025, el alcalde distrital de La Joya, Cristhian Cuadros Treviño, fue intervenido por la Policía Nacional del Perú al haber protagonizado un accidente de tránsito en la carretera Panamericana Sur, a la altura del kilómetro 955, distrito de Vítor, provincia de Arequipa. Tras la intervención se le practicó el dosaje etílico correspondiente, obteniéndose un resultado de 0.8 gramos por litro de alcohol en la sangre, superando el límite legal permitido (0.5 g/L), el cual configura el presunto delito de peligro común en la modalidad de conducción en estado de ebriedad.
Sostiene que, en el momento de la intervención, el alcalde conducía un vehículo sin contar con licencia vigente, pues la misma había sido suspendida previamente. Esta conducta constituye una agravante y demuestra desprecio por el orden jurídico y por la autoridad competente. No se trata de un hecho aislado y existen antecedentes en los que Cristhian Cuadros ha sido intervenido en al menos una ocasión previa por hechos similares, también relacionados con la conducción en estado de ebriedad, conforme consta en reportes de prensa y testigos presenciales.
Challco, agrega que, durante su detención en la comisaría de Sotillo, el alcalde agredió físicamente al suboficial de la Policía Nacional Michel Arias, propinándole dos puñetazos, lo cual motivó la apertura de una investigación penal por la presunta comisión de los delitos de resistencia a la autoridad y violencia contra funcionario público, tipificados en los artículos 366 y 368 del Código Penal. Según el ciudadano, estos actos no solo han sido de conocimiento público y notorio por haber sido ampliamente difundidos por medios como La República, Diario Correo, RPP, Infobae y otros, sino que además han generado un profundo descrédito institucional para la Municipalidad Distrital de La Joya, minando la confianza ciudadana en su autoridad edil.
Agrega que Cristhian Cuadros Treviño ha incurrido en una conducta gravemente dolosa, reincidente y públicamente reprobable, no compatible con la investidura de alcalde y la reincidencia en conducción en estado de ebriedad, el hecho de haber conducido con la licencia suspendida, y la agresión a un efectivo policial configuran no solo una violación a normas penales, sino también una quiebra de los valores éticos esenciales de la función pública. Su permanencia en el cargo es incompatible con los principios de probidad, legalidad y moralidad pública, representando un ejemplo negativo para la ciudadanía y socavando la confianza pública en las instituciones democráticas.
En las normas legales invocadas ante el Jurado Nacional de Elecciones, Challco, se ampara en el Art. 29.5 de la Ley N° 27972 que procede la vacancia por incapacidad moral permanente, en el Art. 23, Ley N.º 27972 donde se afirma que el alcalde debe actuar con probidad, responsabilidad y transparencia y el Art. 6, Ley N° 27444 sobre la idoneidad moral es condición para ejercer la función pública.
César Challco, solicita al JNE se admita a trámite la presente solicitud de vacancia, se corra traslado al señor alcalde Cristhian Cuadros Treviño, a fin de que ejerza su derecho de defensa, se programe la audiencia pública para la evaluación del caso conforme al procedimiento del JNE, se declare la vacancia del cargo de alcalde del distrito de La Joya por la causal de incapacidad moral permanente y se notifique al Concejo Municipal y se proceda conforme a Ley al reemplazo de la autoridad vacada.
Foto Andina




